KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Ha de tenerse en cuenta la STS de 30 de marzo de 2021 (Rec. 3454/2019) que interpretando el art. 14.1 e) TR Ley IS, afirma que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Por el contrario, serán deducibles aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, así como todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro. El TS considera que más allá de la ajenidad que, a estos efectos, pudiera o no predicarse de la relación entre el socio trabajador y la entidad, conviene analizar el carácter deducible de dichas retribuciones. EXENCIÓN El TS decidirá sobre la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero del art. 7 p) LIRPF a los parlamentarios europeos. Auto del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14/07/2021. Rec. 8087/2020 La Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada con el objeto de comprobar, entre otras cuestiones, la naturaleza de las rentas que el contribuyente no consignó en su declaración del IRPF al considerar que se trataba de una renta exenta al amparo del art. 7 p) LIRPF. Una vez que el contribuyente confirmó que tales rentas procedían del Parlamento Europeo, la AEAT notificó liquidación provisional en la que se recoge una modificación de la base imponible por no resultar aplicable la exención del art. 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos del Parlamento Europeo. La ratio decidendi de la sentencia impugnada acoge la tesis propugnada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, según la cual, la norma reguladora de la exención por trabajos en el extranjero -art. 7 p) LIRPF- se refiere, básicamente, a los supuestos de trabajadores sujetos a una relación laboral con las notas de ajenidad y dependencia, en el marco de una prestación de servicios transnacional, sin que pueda aceptarse la equiparación del Parlamento Europeo con una entidad no residente o un establecimiento permanente a efectos de la exención pretendida, ya que se trata de una institución de la Unión que supone la representación de los ciudadanos europeos a través de europarlamentarios elegidos por sufragio universal. No tienen las notas de ajenidad y dependencia, pues los mismos diputados conforman el propio Parlamento Europeo y, en materia tributaria, el art. 14 LGT prohíbe la analogía. La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento del TS y que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en precisar a la luz del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el alcance de la exención contemplada en el art.7 p) LIRPF a efectos de si puede aplicarse a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados. Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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