KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 72 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El plazo de 10 días para aceptar o rechazar una notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada no se ha visto afectado por la suspensión de plazos establecida en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo. Consulta vinculante a la DGT V1698-20 de 30/05/2020 Parten los hechos de la modificación realizada por parte de la AEAT a la respuesta de una de sus preguntas frecuentes relativa a cómo afecta el Real Decreto 463/2020 a las notificaciones electrónicas. En concreto, la AEAT en ese cambio de criterio hace constar que “en relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada”. En este contexto, se plantea si durante el estado de alarma ha estado suspendido o no el plazo de 10 días para aceptar o rechazar una notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada. A este respecto, la DGT considera: - Que la suspensión de términos e interrupción de plazos del apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se aplica en materia de plazos tributarios. - Que, con carácter general, los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedan suspendidos, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. En este sentido, la notificación podría ser considerada, en su caso, como un trámite imprescindible, por cuanto de dicho trámite depende la eficacia del acto administrativo. - Que cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada. - Que el apdo. 2 de la disposición adicional novena del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, señala que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. - Que debe realizarse una interpretación integral y finalista de la normativa reguladora de los plazos, actuaciones y procedimientos tributarios durante la vigencia del estado de alarma y de la situación generada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19. A la vista de todo lo anterior, la DGT concluye que los 10 días a los cuales se refiere la consulta no quedan suspendidos o interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma , por cuanto dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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