KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 73 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Dicha interpretación resulta coherente con la previsión contenida en el art. 33.5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, que dispone que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. En este punto, debe tenerse en cuenta que si quedará suspendido el plazo objeto de consulta se dejaría sin contenido la excepción del art. 33.5 del RD-ley 8/2020 al quedar la decisión de la Administración de realizar el trámite, en este caso la notificación, al albur de una simple omisión del contribuyente como es el no acceso a la notificación electrónica. Notificaciones de embargos de sueldos y salarios durante la vigencia del estado de alarma. Consulta vinculante a la DGT V1151-20, de 29/04/2020 En este caso, los días 16 y 17 de marzo se recibieron dos notificaciones de embargos de sueldos y salarios aplicables a dos trabajadores, y se plantea a la DGT si, en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o si dichas diligencias se deben aplicar en los términos habituales. A este respecto la DGT realiza las siguientes consideraciones: - El plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020 tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020 (es decir, antes de la entrada en vigor del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo) como en el caso de que se abriera después de dicha fecha. - No obstante, tal y como dispone el apdo.3 del art. 33 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. - En todo caso, tal y como establece el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la notificación de la diligencia de embargo , es decir, en el caso planteado, los días 16 y 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia . Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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