KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 71 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) No está sujeta al IVA la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V2053-20, de 23/06/2020 Persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que como consecuencia del estado de alarma no va a cobrar al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. En el caso de condonación parcial de la renta establecida en los contratos de arrendamiento de locales, entendida como reducción de la renta pactada en un momento posterior a su devengo, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente. Sin embargo, si dicha condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el art. 78. Tres.2º de la LIVA. Por otra parte, en el supuesto de condonación total de la renta , vigente el contrato de arrendamiento y sin que se hubieran modificado las condiciones contractuales en relación con la exigibilidad o el importe de la renta, debe tenerse en cuenta que, conforme al art. 12 LIVA serán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios . Cuando las operaciones realizadas a título gratuito se llevan a cabo para servir a los fines propios de la empresa, cabe deducir que las mismas no están sujetas al tributo. Sin embargo, la condonación voluntaria de la renta del arrendamiento no puede interpretarse en el sentido de que va a servir a las finalidades de la empresa, esto es, de la actividad de arrendamiento que desarrolla el arrendador. Por tanto, el autoconsumo no debe quedar exonerado de tributación. En conclusión, la condonación total de la renta del arrendamiento del local de negocio determina la realización de una operación sujeta al IVA por tratarse de una operación asimilada a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo de servicios. Con independencia de lo anterior, el art. 26 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) permite a los Estados miembros no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia. En este sentido, el art. 7 del RD 463/2020 (declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ha limitado durante su vigencia la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público. Por otra parte, la misma norma establece medidas de contención que, en la práctica, pueden suponer el cierre de determinados locales o actividades. En estas circunstancias, parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, no es posible para el arrendatario de un local de negocio desarrollar en ninguna medida la actividad económica que venía desarrollando en el mismo, y si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas. En consecuencia, no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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