KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 70 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cálculo de los pagos fraccionados del IRPF e ingreso a cuenta del IVA durante el estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V1101-20, de 28/04/2020 Un contribuyente que como consecuencia del estado de alarma tiene cerrada su actividad de bares plantea la forma de calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA en 2020. Pues bien, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del IVA de los sujetos pasivos que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. Es decir, las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre . Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 17, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 17/91 parte. Efectos en el IRPF del arrendador que reduce o difiere la renta del alquiler durante el estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V0985-20, de 21/04/2020 En este caso, el arrendador de varios inmuebles se plantea, durante el periodo de alarma consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y aquel al que se extienda la crisis, el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado. Las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinarán que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes, siendo igualmente deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que afecte la modificación , y de aplicación la reducción establecida en el citado art. 23.2 LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler , no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta, en aplicación de lo establecido en el art. 14.1 a) LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor . No obstante, se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias, resultando de aplicación la reducción prevista cuando se trata de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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