KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 69 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tras recordar que en España la residencia fiscal se determina en cada período impositivo, el cual, coincide con el año natural (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF; aunque podrían haber retornado a su país de origen una vez finalizó el estado de alarma, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020. Valoración de la cesión del uso de vehículos por las empresas a sus trabajadores durante el estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V1387-20, de 13/05/2020 Una empresa cede a un trabajador un vehículo para su uso particular y plantea si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado. A este respecto, la DGT ha concluido lo siguiente: a) Que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos. b) Que, atendiendo a la definición del concepto de “retribución en especie” en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su disponibilidad, es decir, a la facultad de disponer del vehículo para usos particulares; con independencia de que no haya una utilización efectiva para fines privados. Partiendo de estas consideraciones, la DGT concluye que procede la imputación de un rendimiento del trabajo en especie durante el período de confinamiento . El plazo de seis meses para reinvertir en rentas vitalicias se ha suspendido durante el período de estado de alarma. Consulta vinculante a la DGT V1324-20 de 08/05/2020 Se plantea a la DGT si la declaración del estado de alarma produce la suspensión del plazo de seis meses para reinvertir a fin de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de participaciones en una sociedad mercantil la exención por reinversión en rentas vitalicias. De acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 11/2020 y en el RD-Ley 15/2020, el cómputo del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia se paraliza desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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