KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 68 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La obligación de confinamiento derivado del COVID-19 no permite a los propietarios de segundas viviendas excluir dicho período en la imputación de rentas inmobiliarias. Consulta Vinculante a la DGT V1474-20, de 19/05/2020 Se plantea a la DGT si a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias debe excluirse el periodo de tiempo de duración del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica. El art. 85 LIRPF tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual. Pero la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la imposibilidad de acudir a ella por la limitación de la movilidad consecuencia del estado de alarma. La Ley limita los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias solo a la afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción, y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas. En consecuencia, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es propietario la consultante, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso. Además no resulta oponible la consulta V1385-18, a la que hace referencia la consultante como fundamento de una posible exclusión, porque trata de un supuesto distinto, el de un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio. Los días del estado de alarma se computarán para determinar la residencia fiscal en España Consulta vinculante a la DGT V1983-20 de 17/06/2020 La consulta es planteada por un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país al finalizar ese período. En España no reciben ningún tipo de renta. Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un territorio considerado por la legislación española como paraíso fiscal, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa del IRPF, según las cuales una persona podrá ser considerada residente en España tanto si permanece en este territorio más de 183 días durante el año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. CONSULTAS COVID-19 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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