KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios. Sin que en tal caso aquella entidad responsable del tratamiento de datos personales pueda quedar exonerada de su responsabilidad por la infracción tipificada en el art. 44.3 e) LOPD consistente en el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición, en virtud de las cláusulas del contrato celebrado con otra entidad. El TS declara no haber lugar al recurso de interés casacional interpuesto contra sentencia de la AN, confirmando la resolución de la AEPD que impuso a la aseguradora recurrente una sanción de multa por el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. AYUDAS Y SUBVENCIONES Alcance de la prohibición del concierto de la ejecución, total o parcial, de una actividad subvencionada con entidades o personas vinculadas con el beneficiario. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 11/06/2020. Rec. 2476/2019 Se dilucida en este asunto el alcance de la prohibición contenida en el art. 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que dispone que en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con aquellas personas físicas o jurídicas con las que pueda considerarse que existe vinculación, en relación con el art. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Esto es, aclarar los criterios que deben tomarse en consideración para determinar la existencia de un grupo de sociedades a efectos de la vinculación prohibida por el art. 29.7 d) LGS ; y la incidencia que sobre la cuestión tiene la composición de los órganos de administración de las sociedades concernidas (en este caso, la identidad de la persona del administrador único en ambas sociedades) y la participación en el accionariado de los miembros de dichos órganos de administración. Señala el TS que el concepto de vinculación del art. 29.7 d) LGS tiene un significado autónomo, en la medida que la determinación de su alcance se infiere del propio texto legal, sin necesidad de acudir a la definición de grupo de sociedades establecida en el art. 42 CCom, al que se remite el art. 5 de la Ley del Mercado de Valores, pues para su aplicación se exige que se acredite una vinculación societaria más intensa o reforzada que la requerida en el referido artículo de la LGS. La finalidad de tal prohibición de concertación es reforzar la transparencia en el ámbito de las subvenciones públicas, para lo que se imponen obligaciones al beneficiario de la subvención que tratan de impedir, específicamente, en consonancia con la normativa europea de ayudas de Estado, que se excluya de la posibilidad de ejecutar las actividades subvencionadas a eventuales contratistas o licitadores en régimen de igualdad de acceso al mercado afectado. De acuerdo con este canon hermenéutico, el TS entiende que no es procedente equiparar el concepto de "vinculación" entre el beneficiario y la persona física o jurídica con la que se concierta la ejecución de la actividad subvencionada al de "grupo mercantil de sociedades" integradas horizontal o Tribunal Supremo

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