KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 62 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) verticalmente, porque esta asimilación supondría diluir los objetivos de interés público perseguidos por la LGS. El TS casa y anula la sentencia impugnada -que anuló la resolución andaluza que declaró el incumplimiento de las condiciones impuestas y acordó el reintegro de la subvención otorgada a la entidad actora para la realización de un proyecto de reforma hotelera- y fija doctrina jurisprudencial declarando que el art. 29.7 d) LGS debe interpretarse en el sentido de que concurre el supuesto de vinculación entre el beneficiario de la subvención y la persona física o jurídica con la que se concierta la ejecución de la actividad subvencionada cuando, entre otros supuestos, ambas sociedades comparten un mismo administrador social que, a su vez, sea partícipe del capital social en dichas sociedades . Y que la aplicación del citado precepto no está limitada a aquellos supuestos en que se acredite de forma fehaciente que concurren los presupuestos constitutivos de un grupo de sociedades, en que una sociedad calificada de dominante ostenta, directa o indirectamente, el control sobre la otra sociedad que asume la posición de dependiente, en los términos del art. 42 CCom. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS El dies a quo del plazo de prescripción en el ámbito del pago de intereses por certificaciones de obra se da cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10/06/2020. Rec. 3291/2017 La cuestión sometida a debate consiste en determinar si el dies a quo del plazo de prescripción previsto en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria en el ámbito del pago de intereses por certificaciones de obra, viene determinado (i) por la fecha de recepción de las obras, (ii) por la fecha de devolución de la garantía o bien (iii) si resulta de aplicación una fecha distinta. El TS, desde su inicial Sentencia de 08/07/2004 (Rec. 185/2003), ha ido reiteradamente resolviendo tal cuestión fijando como doctrina que debe valorarse “a los efectos del cómputo del plazo de prescripción, un solo contrato de obra” e “iniciar aquel cómputo, en todas las obligaciones parciales de ese único contrato, desde su liquidación definitiva" , y "que, a tales efectos, la misma sustancia jurídica de obligación parcial corresponde a las certificaciones de obra que a la reclamación del importe de las que hayan sido encargadas al mismo contratista como complementarias de la obra inicialmente pactada como principal" . Además, "aplicar en esta situación (de falta de liquidación definitiva) la prescripción comporta un trato profundamente discriminatorio para ambas partes contratantes, pues mientras los derechos del contratista están prescribiendo los de la Administración, derivados del contrato, se encuentran intactos y son ejercitables en cualquier momento sin que la prescripción haya comenzado" . Conforme con estos pronunciamientos previos, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, confirmándola, y responde a la cuestión planteada señalando que el dies a quo del plazo de prescripción previsto en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria en el ámbito del pago de intereses por certificaciones de obra no es cuando se liquida la última certificación de obra sino cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras, vinculada con el plazo de garantía y la devolución de las finanzas prestadas . Tribunal Supremo

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