KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 59 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En el caso, no se está ante una acción propia que conlleva un efecto restitutorio o compensatorio (acción social de responsabilidad o la condena a restituir o indemnizar del art. 172.2.3º LC), sino ante una acción que persigue directamente la ineficacia de un acto de disposición del deudor realizado antes del concurso , sin perjuicio de que, como efecto reflejo, conlleve la modificación de la clasificación de créditos. No cabe hablar tanto de una acción propia de impugnación de la lista de acreedores que conlleva la nulidad de la constitución de un derecho real de prenda, como de una acción de nulidad de la constitución de la prenda, en cuanto acto de disposición del deudor concursado anterior a la declaración de concurso, que tendrá un reflejo en la clasificación del crédito que se pretendía garantizar con la prenda. Concluye el TS estimando el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el acreedor concursal, anula la sentencia recurrida y estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que deja sin efecto, acordando en su lugar la desestimación de la demanda. PROTECCIÓN DE DATOS Una grabación de voz asociada a otros datos que puedan identificar a quien pertenece dicha voz, debe considerarse como un dato de carácter personal. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 18/06/2020. Rec. 1074/2019 Es objeto de esta sentencia -que parte de la impugnación de una empresa de telecomunicaciones de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que le impuso una multa de 7.500 euros por diversas infracciones graves consistentes en tratamiento de datos personales sin consentimiento-, determinar: (i) el alcance de los datos de ámbito personal y doméstico a los efectos de su exclusión de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) ; y (ii) en qué circunstancias puede considerarse la voz un dato de carácter personal ; y (c) en qué términos ha de efectuarse la ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos y la protección de los datos del interesado. Concretamente, la cuestión controvertida reside en si el tratamiento de datos (actividad única y exclusiva de la entidad) se realiza en un ámbito particular o doméstico; no si se puede calificar como particular o doméstica la actividad de gastar una broma a través de una app (actividad del particular que contrata el servicio). Señala el TS que no se da ninguno de los dos requisitos legales necesarios para que entre en juego la cláusula de exclusión: (i) que el tratamiento de datos lo haga un particular y (ii) que lo haga en el marco de una actividad exclusivamente particular o doméstica, ya que el tratamiento de datos que ha sido objeto de sanción por la AEPD ni está desarrollado por un particular, pues la entidad no lo es, ni se ha realizado en el contexto de una actividad exclusivamente personal o doméstica, puesto que lo ha sido en el marco de una actividad comercial de la entidad que implicaba el tratamiento informatizado de datos personales. El TS fija doctrina de interés casacional, en el sentido siguiente: Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo

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