KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) intervención, con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas. - Todos los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, deberán satisfacerse por los beneficiarios en los plazos y condiciones que fije el Consejo Gestor en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal . No obstante, el beneficiario podrá anticipar dicho reembolso o abono en todo momento sin necesidad de autorización previa.  Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias Para que una empresa pueda resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, tendrá que reunir , entre otras, las siguientes condiciones: - Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España. - No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado. - No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019. - Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. - Demostrar la viabilidad de la empresa a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética. - Hallarse al corriente de pago tanto de (i) las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, como (ii) del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a 31 de diciembre de 2019. Órdenes Ministeriales

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