KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Tipos de instrumentos Las operaciones de apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, financiadas con cargo al Fondo, podrán tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital . En particular, podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Complementariamente, las ayudas también podrán materializarse a través de cualesquiera otras facilidades crediticias , tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.  Importe máximo y remuneración de las operaciones - Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario , salvo casos excepcionales debidamente justificados. El importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Para analizar la viabilidad de la empresa se utilizarán, entre otros, indicadores como el rendimiento del capital y la calidad crediticia. - La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a 12 meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). - El Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal establecerá los niveles de remuneración y los calendarios de pagos de los instrumentos de intervención. El tipo de conversión de dichos instrumentos híbridos en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5% al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. - La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversión, se efectuará a precio no superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los 15 días anteriores a la solicitud del mismo. En el caso de sociedades no Órdenes Ministeriales

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