KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) creado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con el objeto de compensar con ayudas públicas temporales el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad, dando respuesta a los requisitos del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. A continuación, recogemos los principales aspectos de la Orden.  Funcionamiento, movilización y liquidación del Fondo - El Fondo será gestionado, a través de la SEPI, por el Consejo Gestor, correspondiendo a la SEPI el análisis y valoración de las operaciones, previos a la resolución de las solicitudes por el Consejo Gestor. - Sus recursos se financiarán con cargo al crédito extraordinario “Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas” , por importe de 10.000 millones de euros. - Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la SEPI en una contabilidad específica, separada e independiente. - La SEPI, en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos cuando proceda, en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado con la mención expresa de “a cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J”.  Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo  Condiciones generales - El procedimiento para utilizar el Fondo se inicia previa solicitud expresa, por escrito, de los representantes legales de la empresa afectada por la crisis , en los plazos y con los requisitos fijados en el Real Decreto-ley 25/2020 y en el Acuerdo. - La concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación, por los órganos competentes de la empresa beneficiaria, de un Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía , según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor, y que determinarán las decisiones estratégicas de la empresa que quedan supeditadas a autorización previa del Consejo Gestor, en la forma más apropiada según la modalidad de pseudo- Órdenes Ministeriales

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