KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Asimismo, se actualiza con efectos desde el 23 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del citado RD-ley 15/2020) la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, incluyendo nuevos productos y modificando la descripción y el código de otros. En la práctica, el efecto retroactivo de la misma puede generar situaciones en las que se deba efectuar la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad al 5 de agosto de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley 27/2020). 2. Régimen fiscal aplicable aplicación a la final de la “UEFA Women's Champions League 2020” La disposición adicional tercera del RD-Ley 27/2020 establece un régimen fiscal específico para la final de la “UEFA Women's Champions League 2020” , que se celebrará en Bilbao, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, prevé un régimen aduanero específico para las mercancías que se importen para este evento, y determinadas reglas especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Son las siguientes: Régimen fiscal de la entidad organizadora y de los equipos participantes Las personas jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes constituidos, en ambos casos, con motivo de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020” por la entidad organizadora o por los equipos participantes, estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR , según corresponda, por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento que estén directamente relacionadas con la participación en él. Esta exención alcanzará también a las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente por la entidad organizadora del acontecimiento o los equipos participantes. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas no residentes en España por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes generadas con motivo de la celebración de la final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ella. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final podrán optar por tributar como no residentes por el IRNR en los términos y condiciones previstos en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF. Régimen aduanero Aunque, en términos generales, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final será el generalmente establecido por el Código Aduanero de la Unión Europea (y demás normativa aduanera aplicable), se permite que estas mercancías se vinculen al régimen aduanero de importación temporal por un plazo máximo de 24 meses que, en todo caso, expirará, como muy tarde, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización del evento Reales Decretos-leyes

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