KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de estas medidas de salud pública. Medidas tributarias En el ámbito fiscal se modifica el régimen fiscal previsto en el Impuesto sobre Sociedades para las autoridades portuarias. En concreto, con la finalidad de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España, la disposición final sexta del RD- ley 26/2020 modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido al 9 de julio de 2020, el régimen fiscal previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente se aprueba una nueva deducción de la cuota íntegra del importe de determinadas inversiones en infraestructuras y servicios realizadas por las autoridades portuarias, y paralelamente se configuran como gastos no deducibles los que sean objeto de la nueva deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto (BOE 05/08/2020) , de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Aunque el objeto principal de esta norma -publicada en el BOE el 5 de agosto de 2020, y con entrada en vigor, salvo excepciones, ese mismo día-, es la aprobación de un conjunto de medidas financieras, necesarias y urgentes, aplicables a las entidades locales y dirigidas, en términos generales, a permitir la plena utilización en 2020 del superávit de 2019 de las entidades locales en determinados ámbitos prioritarios, este RD-ley 27/2020 establece también una serie de medidas que vienen a completar las ya adoptadas en anteriores Reales Decretos-leyes para paliar los efectos negativos del COVID-19 en otros ámbitos, tales como el tributario, económico y laboral, cuyos principales aspectos recogemos, a continuación:  Medidas en el ámbito tributario Por lo que al ámbito tributario se refiere, este RD-ley 27/2020 aprueba las siguientes medidas: 1. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero del IVA en la entrega de material sanitario. Este RD-ley 27/2020 mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su propio Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Supone por tanto una extensión del plazo de vigencia previsto por el Real Decreto- ley 15/2020, de 21 de abril que, inicialmente fijó la aplicación de este tipo del cero por ciento del IVA durante el período comprendido desde el 23 de abril hasta el 31 de julio del 2020. Reales Decretos-leyes

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