KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Impuesto sobre el Valor Añadido En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen las siguientes particularidades: - No se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020” . - Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). - Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas de IVA como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final, así como la entidad organizadora y los equipos participantes, tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al finalizar cada periodo de liquidación, que será mensual. Sin embargo, la presentación de liquidaciones mensuales no supondrá la necesidad de aplicar el sistema de Suministro Inmediato de Información. Por otro lado, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos de los arts. 119 y 119 bis de la LIVA (que regulan los regímenes especiales de devolución a no establecidos), la devolución de las referidas cuotas se realizará conforme a estos regímenes especiales. - La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo. - La regla especial de uso efectivo (art. 70.Dos de la LIVA) conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA. Reales Decretos-leyes

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