KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 KNOW Tax&Legal Hace ya más de dos años, el 1 de febrero de 2016, se publicó en el BOE el instrumento de adhesión de España al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico (el “Protocolo”), del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (el “Convenio”), completándose un proceso cuya consecuencia más relevante ha sido la instauración efectiva de un nuevo régimen de garantías mobiliarias sobre elementos de equipo aeronáutico (células de aeronaves, helicópteros y los motores de aeronaves y de helicópteros) que atiende las necesidades de un sector que demandaba una mayor seguridad jurídica en escenarios en los que puede ser relevante la aplicación de normativas de diversas jurisdicciones. Este documento analiza muy brevemente el impacto de la entrada en vigor del Protocolo en las operaciones de financiación de aeronaves en el Reino de España y cómo (aún en el corto periodo de vigencia de la norma) ha ido evolucionando su aplicación práctica. 1. Escenario antes del Convenio y el Protocolo Con anterioridad a la ratificación del Protocolo, encontrábamos una serie de obstáculos prácticos que encarecían las financiaciones, añadiendo complejidades jurídicas y económicas inexistentes en otras jurisdicciones y que, por lo tanto, perjudicaban el mercado español de financiación de activos. A estos efectos, baste con apuntar los siguientes: (i) los costes asociados a la constitución de hipotecas mobiliarias sobre aeronaves (fundamentalmente, el coste del 1% sobre el importe de la responsabilidad máxima hipotecaria en concepto de ITPAJD); y (ii) un sistema de ejecución de las hipotecas mobiliarias sobre aeronaves complejo, poco eficiente y de una duración excesiva (nos encontramos ante activos de gran valor económico y movilidad y de rápida depreciación). Así, en este tipo de operaciones, se optaba por mecanismos alternativos para lograr objetivos similares (se otorgaban, por ejemplo, hipotecas inglesas o sometidas a las leyes del Estado de Nueva York), cuya ejecución efectiva en casos de incumplimiento plantearía serias dificultades pero que eran opciones mucho más económicas y rápidas. En un mercado en tal grado de expansión como el del transporte aéreo, en el que los operadores demandaban flexibilidad y facilidad en los mecanismos de financiación y en el que los financiadores requerían el rápido acceso a su activo subyacente, era evidente la necesidad de hacer un esfuerzo normativo a nivel internacional. 2. La respuesta del Convenio y el Protocolo: la garantía internacional Como respuesta a esa necesidad, el Convenio y el Protocolo pretenden establecer una regulación armonizada del derecho privado en materia de financiación, arrendamiento y venta de bienes muebles, estableciendo unas reglas comunes para la constitución, protección, rango y ejecución de determinados derechos sobre aeronaves, helicópteros y sobre los motores de ambos tipos de activos. El elemento central del Convenio es la creación de una nueva figura jurídica: la garantía internacional , que se incorpora a nuestro derecho sustantivo como concepto jurídico nuevo y autónomo de garantía real sobre equipo aeronáutico y que comprende, no solo a lo que tradicionalmente entendemos como garantía, sino también figuras como las reservas de dominio, los arrendamientos y las ventas. Es especialmente importante entender que estamos frente a una garantía nueva y diferente a la hipoteca mobiliaria: a todos los efectos, una garantía internacional es una garantía en nuestro ordenamiento jurídico interno, lo que ha supuesto un verdadero cambio en las operaciones de financiación de aeronaves. Enfoque legal Carlos Rey Portela Director Legal Mercantil KPMG Abogados, S.L La financiación de aeronaves tras la adhesión de España al Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico

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