KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 64 – Febrero 2018 Como la DGT no se pronuncia sobre el procedimiento para declarar y efectuar el citado pago a cuenta ni la información sobre valor y fecha de las participaciones en las que se materialice la reinversión, se esperaba la regulación correspondiente por parte de la AEAT. Esta ha llegado el pasado mes de diciembre mediante la Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, que modifica la Orden HAP/1608/2014 por la que se aprueba el Modelo 187. Dicho modelo es la declaración informativa anual de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con rentas y ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones que, como regla general es preparado y presentado por la sociedad gestora o comercializadora del fondo en cuestión que tenga las participaciones registradas a su nombre. Las modificaciones en el modelo están orientadas a proporcionar a la AEAT la información necesaria para distinguir si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal especial de fusiones, y en el caso de transmisión por traspaso, si se trata de un supuesto en el que el propio partícipe deba efectuar un pago a cuenta sobre la ganancia existente en el momento de la fusión, y se tenga que actualizar el valor y fecha de las participaciones recibidas a efectos de futuras transmisiones, al proceder las mismas de una fusión con una SICAV a la que no le resultaba de aplicación el “régimen de traspasos”. Será la sociedad gestora o entidad comercializadora del fondo de inversión absorbente, la que deba incluir esta información en el modelo 187. Asimismo, deberá consignar el resultado de la operación (ganancia o pérdida). Esta declaración se presenta en el mes de enero en relación con las operaciones correspondientes al año natural anterior. Sin embargo, el partícipe deberá haber efectuado el pago a cuenta con anterioridad a través del modelo 117 a presentar en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural en el que hubiese tenido lugar el traspaso. En consecuencia, con independencia de que compartamos en mayor o menor medida el criterio de la DGT, en el caso de fusiones de SICAVs con fondos de inversión, aunque se hubiese aplicado el régimen especial de las fusiones, el contribuyente que realice un traspaso de las participaciones recibidas a otro fondo podrá verse obligado a pagar un peaje fiscal. De no hacerlo, estará expuesto sin duda a un riesgo elevado de comprobación y regularización del pago a cuenta dado que la AEAT habrá recibido toda la información de la operación por parte de la sociedad gestora o comercializadora. Hay que tener en cuenta además que el citado pago a cuenta constituye deuda tributaria y, por tanto, la falta de ingreso en plazo podría aparejar el pago de intereses y sanciones. Por el contrario, en el supuesto de que existiese una renta negativa en la fecha de la fusión podría favorecer una planificación fiscal eficiente del contribuyente. Finalmente, la aplicación de este criterio no estará exenta de dificultades o dudas adicionales dada la variedad de situaciones que puedan darse: Pensemos, por ejemplo, en la posibilidad de que un mismo partícipe ostente participaciones procedentes del canje de la fusión y otras adquiridas directamente.

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