KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Arturo Morando Llerandi Socio TAX FST KPMG Abogados, S.L. La mayor ventaja fiscal para las personas físicas de invertir en fondos de inversión es sin duda la aplicación del denominado “régimen de traspasos”, esto es, la posibilidad de movilizar su capital de un fondo a otro sin liquidar el IRPF siempre que el mismo viaje sin pasar por la cuenta del partícipe. De esta forma la factura del IRPF se puede diferir sin límite hasta que el inversor liquide la inversión. En el caso de las SICAVs este régimen también es de aplicación pero el art. 94 de la Ley del IRPF exige que la SICAV tenga más de 500 socios y que el contribuyente no hubiese participado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la transmisión en más del 5% del capital de la misma. En los últimos años, al socaire de los rumores sobre la posible modificación del régimen fiscal de las SICAVs, se generalizaron las fusiones de SICAVs en fondos de inversión. Estas operaciones se pretendían realizar al amparo del régimen especial de fusiones regulado en la Ley del IS. Con carácter general, la aplicación de este régimen permite diferir la renta fiscal que pueda generarse tanto en las sociedades o entidades fusionadas como al nivel de los socios siempre que la operación se justifique por motivos económicos válidos y no por conseguir una ventaja o ahorro fiscal. Uno de los efectos buscados en las citadas operaciones era la aplicación del citado “régimen de traspasos” por parte de los antiguos socios de la SICAV una vez que los mismos hubiesen recibido participaciones en el fondo absorbente. En una Consulta de 23 de junio de 2016 que causó verdadero revuelo en el sector, la Dirección General de Tributos (DGT) confirmó que siempre que la aplicación de dicho régimen no fuese la “finalidad preponderante” de la fusión, el régimen especial de fusiones resultaría de aplicación. Sin embargo, y aquí viene lo importante, la DGT precisó que cuando posteriormente el socio del fondo transmitiese las participaciones recibidas a cambio de sus acciones en la SICAV, no le sería de aplicación el “régimen de traspasos” aplicable a las participaciones en fondos de inversión sino que debería soportar la tributación que le hubiese correspondido en el momento de realización de la fusión a las acciones en la SICAV. Es decir, que si en el momento de la fusión, no se cumplían en la SICAV o en el socio las condiciones para la aplicación del “régimen de traspasos”, cuando se produzca una transmisión posterior de las participaciones en el fondo absorbente, el partícipe deberá tributar por la renta existente en la fecha de la fusión. Ante las dudas y cuestiones generadas, a solicitud de Inverco, la DGT se pronunció con mayor detalle en su Consulta de 3 de abril de 2017: Cuando los partícipes del fondo absorbente traspasen las participaciones procedentes de la absorción de una SICAV y apliquen el “régimen de traspasos”, deberán distinguir la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión (por aplicación del régimen fiscal especial), que no podrá acogerse al “régimen de traspasos” si los requisitos para aplicar el mismo no se cumplían en dicho momento, y la parte generada con posterioridad a la fusión, que sí podrá acogerse al tratarse de un fondo. La DGT concluye que: 1) La citada renta que debe computarse no puede quedar exceptuada de retención de acuerdo con el art. 75.3 i) del Reglamento del IRPF; 2) dado que el partícipe puede solicitar el traspaso de las participaciones de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 28.2 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, y que en este procedimiento la sociedad gestora únicamente puede detraer del importe incluido en la solicitud de traspaso la comisión de reembolso si existiese, la DGT concluye que la sociedad gestora no puede practicar retención alguna, sino que este supuesto debe entenderse incluido en el art. 76.2 d) del Reglamento del IRPF de modo que debe ser el partícipe el que haga un pago a cuenta del impuesto correspondiente (el 19% de la ganancia que deba computarse); y 3) las participaciones en que se reinvierta como consecuencia del traspaso deberán tener como valor y fecha de adquisición el atribuido a las acciones de la SICAV en el momento de la fusión y la fecha de la misma. La fusión de SICAVS con Fondos sí, pero con peaje fiscal para los socios

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