KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Régimen de prestaciones accesorias. Resolución de la DGRN de 24/01/2018 Es objeto de este expediente la elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada, con el voto favorable de la totalidad de los socios presentes en la reunión, por el cual se aumenta el capital social de modo que las nuevas participaciones creadas, comportan determinadas prestaciones accesorias que se regulan en un nuevo artículo de los estatutos, el cual dispone expresamente: «Artículo 8 bis “prestaciones accesorias asociadas a la titularidad de las participaciones de la serie 2”. 1. Los socios dueños de las participaciones de la serie 2 a través de los sistemas de administración que posee la empresa, tendrán derecho a obtener un dividendo por estas participaciones, proporcional 80% del beneficio contable que obtenga la sociedad, en proporción a la implicación en su consecución, en base al siguiente sistema de la prestación: a) Como primer requisito para obtener las prestaciones económicas por los socios que tengan derecho a las prestaciones accesorias, y como condición necesaria es la de no poseer directamente o a través de otras personas o sociedades vinculadas (en los términos expresados en la Ley vigente del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre) directa o indirectamente al socio, facturación con clientes de Taisa Syvalue, S.L. Considerando tal circunstancia como competencia a la sociedad. b) Los socios que posean participaciones con prestaciones accesorias, y realicen operaciones por sí o por entidades participadas, y o controladas directa o indirectamente por ellos y por lo tanto realicen competencia a Taisa Syvalue, S.L., en los términos expresados en el párrafo anterior, determinará la prohibición de recuperar cualquier aportación realizada a la sociedad (…)». Son varios los defectos alegados por el Registrador: (i) El primero de los defectos que, a juicio del Registrador, impiden la inscripción solicitada es que, a pesar de calificarse el nuevo artículo como prestaciones accesorias, lo que se aprueba es la creación de una serie de participaciones privilegiadas (obtención de un 80% del beneficio) por lo que al afectar a un derecho individual de los socios se requiere el consentimiento individual de los afectados, es decir, de todos los socios. La DGRN confirma dicha calificación por considerar que la modificación estatutaria cuestionada afecta a los derechos individuales de los socios , en cuanto que atañe al contenido del derecho participar en el reparto de las ganancias sociales y en nada cambia por el hecho de que ese dividendo privilegiado sea, como señala el recurrente, el modo de retribuir las prestaciones accesorias. (ii) La segunda objeción que expresa el Registrador es que el orden del día vulnera los arts. 174 y 287 LSC al no especificarse con la claridad necesaria las condiciones del aumento de capital , esto es, la creación de una serie de participaciones con privilegio y modo de desembolso. Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=