KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Previsión estatutaria de la asistencia y voto telemático tanto en la Junta General como en el Consejo de Administración. Resolución de la DGRN de 08/01/2018 A raíz de la presentación para inscripción de una escritura de constitución de una sociedad limitada, se plantean por el Registrador los siguientes defectos: (i) En primer lugar, se rechaza la inscripción por el contenido de dos preceptos estatutarios que regulan la emisión del voto a distancia anticipado en las Juntas Generales de socios, ya que el Registrador considera que el voto a distancia anticipado, al estar tan solo previsto para las sociedades anónimas cotizadas , no es aplicable a las sociedades limitadas y ni siquiera a las sociedades anónimas en general. A este respecto, la DGRN revoca la calificación del Registrador porque considera que es válida la asistencia y votación telemática de los socios en la Junta general de sociedades limitadas , pues aunque el art. 182 LSC se refiere únicamente a la sociedad anónima, ello no debe llevar a entenderla prohibida en aquel tipo social , que, con base en la autonomía de la voluntad ha de ser admitida siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir , pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física; por el contrario, es un medio más de que disponen los socios para regular cuestiones no contrarias a normas imperativas o prohibitivas, posibilitando a socios con domicilios lejanos al domicilio social, incluso en el extranjero, tener un conocimiento directo del modo en que transcurre la celebración de la Junta, sin necesidad de desplazamientos. (ii) En segundo lugar, el Registrador se refiere a una cláusula de los Estatutos sociales en cuanto dispone que “ formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta, si así procede, la declarará válidamente constituida y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas ”. A juicio del Registrador, tal disposición deja al arbitrio del presidente de la Junta que se tengan en consideración todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin que tal competencia tenga su base en precepto alguno pues corresponde al órgano convocante fijar tales puntos del orden del día. Por otra parte, considera que corresponde al presidente, y no a la Junta, la autorización de la presencia de las personas que juzgue conveniente y la junta sólo podrá revocar dicha autorización. La DGRN revoca la calificación del Registrador porque considera que corresponde al Presidente realizar la declaración sobre la válida constitución de la Junta , lo que implica que previamente ha adoptado una decisión cuando existe reclamación de reconocimiento de la condición de socio, declaración frente a la que pueden hacerse reservas o protestas. Asimismo compete al Presidente la declaración sobre los resultados de las votaciones , frente a la que también pueden hacerse manifestaciones cuya constancia en acta se puede solicitar. Asimismo, ningún obstáculo existe para que los Estatutos dispongan que el presidente someterá a la junta la autorización para que asistan esas otras terceras personas. Registro Mercantil

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