KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal Aumento de capital social mediante compensación de créditos. Resolución de la DGRN de 21/12/2017 En este expediente se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de decisiones del socio único de una sociedad limitada relativas al aumento del capital social por compensación de determinados créditos . El Registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en dos motivos: (i) porque la sociedad tiene objeto profesional y, al no haberse adaptado a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se halla incursa en causa de disolución de pleno Derecho; y (ii) porque entiende que deben aportarse las escrituras de cesión de créditos, debidamente liquidadas, en las que debe constar la fecha concreta en que fueron contraídos los créditos, ya que la referencia tan solo a los años en que se realizaron los préstamos no puede ser tenida por fecha cierta de los créditos que se compensan. En relación con el primero de los defectos, la DGRN considera que el criterio del Registrador no puede ser confirmado ya que la sociedad recurrente no tiene por objeto social la ingeniería de telecomunicaciones, que sí es una actividad profesional, sino que el objeto social está constituido por telecomunicaciones y arrendamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y no existe norma alguna que atribuya la actividad de “telecomunicación” en exclusiva a los ingenieros de telecomunicación. Por lo que se refiere al segundo defecto, la DGRN confirma el criterio del Registrador al considerar que queda descartada por notoriamente indeterminada, la posibilidad de que la referencia tan sólo a los años en que se realizaron los préstamos pueda ser tenida por fecha cierta del crédito que se compensa . La novación de los créditos y su refundición en uno solo, que tendría la fecha del informe, exigiría que constara en la escritura expresamente la voluntad novatoria, que no puede deducirse de la mera manifestación recogida en el informe que es a efectos limitados contables. Por último, respecto la exigencia de que se aporten las escrituras de cesión de créditos que se compensan debidamente liquidadas, la DGRN considera que no puede ser confirmado el criterio del Registrador , puesto que debe tenerse en cuenta que en los casos de aumento del capital social el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y la consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino la modificación de uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita, cual es la cifra de su capital social y el modo en que éste se halla representado. Los negocios individuales de asunción de participaciones ni forman parte del título ni han de ser calificados previamente por el Registrador como presupuesto de la inscripción y, por ende, no puede exigirse la indicación de todos los extremos que sean necesarios para apreciar su regularidad sino solamente la de aquellos datos que por imperativo de la legislación rectora del Registro Mercantil deban reflejarse en el asiento. Por ello no se impone exigencia alguna sobre la acreditación del negocio del que deriva el crédito del socio que es objeto de compensación. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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