KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) formará parte de la base imponible de la operación correspondiente a la venta o cesión sujeta al IVA, toda vez que constituye un crédito que el distribuidor comercial ostenta frente al cliente por razón de dicha venta o cesión”. Tratándose de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando opere la regla de inversión del sujeto pasivo, será el destinatario quien deba declarar la cuota de IVA devengada. - En relación con las entregas de estos bienes , y de acuerdo con el art. 84.Uno.2.º g) LIVA y los nuevos apdos. 5, 6 y 7 del art. 24 quater y el art. 24 quinquies del Reglamento del IVA, con efectos desde el 1 de abril de 2015, pueden distinguirse dos supuestos : 1) Si el adquirente de los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción es alguno de los sujetos beneficiarios de la excepción de pago de la compensación equitativa (art. 25.7 TRLPI) y cuenta con la debida certificación (supuestos exceptuados ex ante del pago de la compensación): la base imponible a efectos del IVA no incluirá el importe de la compensación efectiva ya que no es debida por este último. 2) Si el adquirente de los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción: - es alguno de los sujetos beneficiarios de la excepción de pago de la compensación equitativa y no cuenta con la debida certificación ; o - es alguna de las personas jurídicas o físicas del art. 25.8 TRLPI (supuestos de reembolso ex post ). En tales casos, el empresario o profesional habrá repercutido al destinatario el importe de la compensación equitativa. Este importe habrá formado parte de la base imponible de la operación sobre la que se aplicó la repercusión del IVA con ocasión de la entrega o la cesión del uso del bien. No obstante, en la medida en que el destinatario de la repercusión tenga derecho al reembolso de la compensación, procederá , en su caso, la rectificación de las cuotas del IVA repercutidas por la parte de base imponible que se corresponda con el importe de la compensación objeto de reembolso. No obstante, en estos dos últimos casos: (i) no existe la necesidad de realizar la rectificación de la base imponible de la adquisición del bien efectuada previamente por dicho empresario o profesional que hubiera incluido, en su caso, el canon digital; y (ii) tampoco limita el derecho a la deducción del IVA en dicha adquisición. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La no sujeción al Impuesto de una operación realizada por los autores y demás sujetos acreedores del pago de la compensación equitativa será también de aplicación con independencia de que tal pago se efectúe a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por los fabricantes o importadores, deudores principales de la misma (art. 25 TRLPI), o lo realice cualquiera de los responsables solidarios declarados como tales por dicho texto normativo.

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