KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) Servicios matriz extranjera-sucursal en España a otras filiales y sucursales del grupo ( software , hosting y servidor). Consulta Vinculante a la DGT V3128-17, de 04/12/2017 Un grupo empresarial francés crea una gran plataforma para la prestación de servicios tecnológicos por parte de cada una de las sucursales españolas a filiales y sucursales en el extranjero de su línea de negocio, debido a lo cual dichas sucursales en España tendrán que adquirir a sus casas centrales las licencias de software y hosting y a otra empresa extranjera del grupo el servicio de servidor. Las consultantes - sucursales de casas centrales establecidas en Francia- preguntan a la DGT: (i) cuál es la sujeción al IVA de la adquisición de dichos servicios de licencia de software , hosting y servidor ; y (ii) la sujeción al Impuesto de los servicios tecnológicos que presten a otras entidades del grupo (i) Respecto a la primera cuestión, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE [Sentencias de 23/03/2006 (Asunto C- 210/04); de 03/03/1994 (Asunto C-16/93); y de 21/03/2002 (Asunto C-174/00)] cuando una sucursal no asume el riesgo económico de su actividad sino que lo hace la matriz o casa central, no puede calificarse a la sucursal como un sujeto pasivo distinto de su matriz a efectos del IVA . En estas condiciones, señala la DGT, no existirá, en el caso de los servicios de licencia de software y hosting prestados por las casas centrales establecidas en Francia a las sucursales consultantes establecidas en el territorio español de aplicación del Impuesto, una prestación de servicios imponible cuando la sucursal no asuma el riesgo económico de su actividad sino que este sea asumido por la casa central, por cuanto no existen dos empresarios o profesionales independientes entre los que se establezca una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas. En consecuencia, dichas operaciones no estarían sujetas al IVA. No obstante, los servicios de servidor -prestados por otra sociedad francesa del grupo que no constituye la casa central de ninguna de las sucursales consultantes-, quedarán sujetos al IVA y se localizarán por aplicación de las reglas de localización de servicios de los arts. 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992. Es decir, se entenderán localizados en sede del destinatario, debiendo cada una de las sucursales consultantes declarar los mismos mediante la inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992. (ii) En cuanto a la segunda cuestión, señala la DGT que la localización de los servicios tecnológicos que presten las sucursales a otras entidades del grupo se realizará directamente, y sin ninguna particularidad, atendiendo a las reglas de localización de servicios establecidas en el citado art. 69 LIVA. Así, cuando el destinatario de tales servicios sea un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, como así parece deducirse de la consulta, la prestación de tales servicios quedará no sujeta al IVA . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Los servicios de licencia de software y hosting prestados por las casas centrales establecidas en Francia a las sucursales consultantes establecidas en el territorio español de aplicación del Impuesto, no estarían sujetos al IVA.

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