KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Para que las unidades asignadas puedan convertirse en acciones, es necesario: (i) el requisito de permanencia (mantener con la sociedad, o con alguna de sus filiales, una relación laboral hasta el tercer aniversario de la fecha de asignación de las unidades); y (ii) alcanzar cierto porcentaje de unos determinados ratios económicos . - Las acciones se entregan a los partícipes en los 30 días siguientes a la fecha de formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquél en que se cumpla el tercer aniversario de asignación de las unidades, y hasta esa fecha, el partícipe solo ostenta una expectativa de derecho respecto a la posibilidad de recibir acciones. Con motivo del cambio de residencia a Polonia por motivos laborales, desde el 15/11/2011 hasta el 15/07/2014, el consultante en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 tributó como residente fiscal en Polonia por sus rentas mundiales, pero en el ejercicio 2015 volvió a ser residente fiscal en España . Al consultante le fueron asignadas unidades en los meses de febrero de 2010, 2011 y 2012, respectivamente, habiendo recibido acciones en los meses de marzo de 2013, 2014 y 2015 (correspondientes a los planes de acciones de 2010, 2011 y 2012). Sobre el rendimiento derivado de estas últimas acciones -entregadas en marzo de 2015- se practicó retención a cuenta del IRPF. La cuestión que se plantea es en relación con la renta derivada de la entrega de acciones realizada en marzo de 2015, si se entiende devengada íntegramente en 2015 y qué país es el que puede someterla a gravamen. Señala la DGT que España, como Estado de la residencia del consultante, tiene derecho a gravar los rendimientos procedentes de la entrega de las acciones concedidas al trabajador, al ser residente en territorio español en el momento de la obtención de los citados rendimientos. No obstante, Polonia, como Estado donde se prestó parte del trabajo que ha dado derecho a la percepción de esas acciones, también tiene derecho a gravar la parte de esos rendimientos. En este sentido, los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE (MCOCDE) establecen que para que el Estado de la fuente pueda gravar los sueldos, salarios u otras remuneraciones similares éstos deben proceder del trabajo dependiente desarrollado en ese Estado, siendo esto válido independientemente del momento que puedan satisfacerse, devengarse o adquirirse de manera definitiva por el empleado. El Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y los Comentarios, permiten a Polonia gravar los rendimientos derivados de las acciones concedidas, si bien el gravamen y la forma concreta de tributación corresponde a la normativa polaca sin que el Convenio ni los Comentarios establezcan nada al respecto. Por último, a España como Estado de la residencia le corresponderá eliminar la doble imposición, según el convenio por el mecanismo de exención con progresividad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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