KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de un grupo según los criterios establecidos en el art. 42 CCom, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Por otro lado, conforme con la disp. adic. única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) -aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio- afirma la DGT que, respecto a todos los períodos de tenencia de la participación iniciados con anterioridad a 01/01/2015 , se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad: a) tiene la condición de patrimonial, si de acuerdo con la suma agregada de los balances anuales de los períodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación, con el límite de los iniciados con posterioridad a 01/01/2009, una entidad tiene la consideración de patrimonial. b) no tiene la condición de entidad patrimonial , si de acuerdo con la suma agregada de los balances anuales de la sociedad B de los períodos impositivos 2009 a 2014 resultase que no se cumple que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En definitiva, a efectos de aplicar, o no, la exención a cada parte de la renta deberá diferenciarse la renta correspondiente a dos tramos: (i) el de tenencia de la participación en los períodos impositivos iniciados antes de 01/01/2015; y (ii) el del período impositivo 2015, pues la circunstancia que determina la no aplicación de la exención del art. 21.5 a) LIS , es que la entidad participada tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos del art. 5.2 LIS. Esta circunstancia de entidad patrimonial se analizará tanto en el período de la tenencia por parte de la sociedad A como en el período de la tenencia de la persona física, ya que la exención se aplica a las rentas que se hayan podido generar en toda su antigüedad. Plan de entrega de acciones vinculado a objetivos: residencia fiscal, país de gravamen y devolución de ingresos indebidos. Consulta Vinculante a la DGT V3139-17, de 04/12/2017 Como parte de su política retributiva , la sociedad española para la que trabaja el consultante aprobó un plan de entrega de acciones vinculado a objetivos , dirigido a un grupo de directivos, por el que la sociedad asigna un número de unidades al partícipe que sirven como base para determinar el número final de acciones que podrá recibir (cada unidad podrá convertirse, inicialmente, en una acción). En síntesis, el plan consiste en lo siguiente: Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) En la medida en que de los balances consolidados durante los periodos impositivos de tenencia de la participación de la sociedad B se deduzca que no más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, la sociedad B no tendrá la consideración de entidad patrimonial en dicho ejercicio y no resultará de aplicación la regla establecida en el art. 21.5 a) LIS.

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