KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) Holding que transmite su participación en dominante de grupo de consolidación recibida por aportación no dineraria especial de su socio único persona física: exención (art. 21 LIS). Consulta Vinculante a la DGT V3145-17, de 04/12/2017 En un grupo empresarial, la sociedad A consultante -dedicada a la compra, suscripción, tenencia y venta de participaciones sociales y activos financieros de distinta naturaleza- el 10/05/2015 era titular del 11,34% de las participaciones en la sociedad B (dominante del grupo) y que adquirió mediante una aportación no dineraria , acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, efectuada por una persona física que ostenta el 100% de las participaciones en el capital social de la sociedad A. La suma agregada de los balances anuales consolidados indican que más de la mitad del activo : (i) no está compuesto por valores ; y (ii) está afecto a actividades económicas en todos los periodos de tenencia de la participación con anterioridad a 2015, con el límite de los iniciados con posterioridad a 01/01/2009. El 09/07/2015 la sociedad A transmitió el 11,34% de participación en la sociedad B obteniendo una renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor fiscal, al subrogarse la sociedad en el coste fiscal y antigüedad que tenía la persona física en las participaciones aportadas de la sociedad B. Las cuestiones que se plantean en este caso son dos: 1) Si a efectos de la aplicación de la exención del art. 21 LIS , esta transmisión se vería afectada por las restricciones a su aplicación [apdo. 4 a) del citado artículo]. La DGT entiende que la transmisión de participaciones de la sociedad B parece cumplir los requisitos del art. 21 apdo. 1 letras a) y b) LIS (según la redacción establecida a partir de 01/01/2015; legislación ésta aplicable, al realizarse la transmisión el 09/07/2015) por lo que la sociedad A podrá, en principio, aplicar la exención respecto de las rentas positivas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación en la sociedad B . Sin embargo en esta operación, para una parte de la renta, es además de aplicación la especialidad del apdo. 4 a), al transmitirse una parte de una participación acogida al adquirirse al régimen especial que no cumplía el requisito de la letra a) del apdo.1, al proceder de una persona física que tenía el 4,7% de participación mediante un canje de valores acogido al régimen especial. 2) La segunda cuestión planteada es si el análisis de entidad patrimonial -concepto definido en el art. 5.2 LIS- se ha de realizar desde la adquisición originaria por parte de la persona física o desde la adquisición por el transmitente. La DGT entiende por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica, atendiendo a la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad . Asimismo, a efectos de determinar si la sociedad B es patrimonial, se atenderá a los balances consolidados , ya que la consulta indica que tiene la consideración de entidad dominante Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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