KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) 3. Por otro lado, en cuanto a la sanción impuesta, da la razón el TEAC al reclamante, al entender trasladable lo señalado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/01/2012 (Rec. 381/2010), pues si bien se consideran suficientes para la práctica de la liquidación los elementos probatorios planteados por la Inspección, dichos elementos no son prueba suficiente de la culpabilidad del contribuyente, sin que se desvirtúe su presunción de inocencia. Por todo ello, el TEAC desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el concepto del IVA, período 2009-2012, que se confirma por ser ajustada a Derecho, y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador, anulando la sanción impuesta . Consignación de partidas a compensar de IVA pendientes de aplicación en periodos futuros: supuestos que pueden constituir infracciones tributarias y ejercicio en que se considera cometida la infracción. Resolución del TEAC, de 14/12/2017. Rec. 4456/2014 La controversia que se dilucida en esta ocasión, a raíz de una consignación de partidas a compensar de IVA pendientes de aplicación en períodos posteriores, que no se ajustan a las inicialmente declaradas, consiste en determinar si la resolución dictada por el TEAR de Andalucía se ajusta a Derecho, únicamente en lo referente a la desestimación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de imposición de sanción tributaria correspondientes al IVA, períodos 1T a 4T del ejercicio 2009. La recurrente alega que la infracción tributaria por la que se le sanciona, principalmente, es por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras ; sin embargo, dicha acreditación tiene su origen en los ejercicios 2007 y 2008, los cuales ya fueron objeto de regularización e imposición de sanción, por lo que no procede la imposición de dichas sanciones en el ejercicio 2009, por el arrastre de esas partidas en las sucesivas declaraciones trimestrales. Señala el TEAC que las cuotas a compensar de períodos anteriores declaradas en el 1T/2009 proceden de la autoliquidación correspondiente al 4T/2008, que fue objeto de regularización por la Administración que determinó que dicho importe es cero euros; es decir, el saldo a compensar en períodos posteriores declarado por el obligado tributario en el 4T/2008 se trasladó al 1T/2009. Así, dentro del saldo declarado a compensar en el 1T/2009 hay dos partidas distintas: (i) una, el importe a compensar procedente del período anterior 4T/2008; y (ii) otra, con parte del saldo a compensar generado en el mismo período 1T/2009. El TEAC reitera el criterio que ya estableció en su Resolución de 21/03/2013 (Rec. 1635/2011) : 1. Puede constituir infracción tributaria , según el art. 195.1 LGT (" Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes ") la consignación de partidas a compensar de IVA pendientes de aplicación en períodos posteriores , que no se ajustan a las inicialmente declaradas en forma correcta , en las declaraciones inmediatamente siguientes en la forma Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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