KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Afirma el TEAC -al igual que lo hizo la DGT en contestación a la Consulta V2975/15, de 08/10/2015, en supuesto similar al examinado- que se está ante ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial , debiendo integrarse en la parte general de la base imponible , del período impositivo en el que tiene lugar el incumplimiento de la condición suspensiva. Cálculo del porcentaje de cesión de vehículos a trabajadores y directivos para uso profesional y personal, a efectos de determinar la cuota del impuesto a repercutir. Resolución del TEAC, de 22/11/2017. Rec. 2789/2014 La cuestión central que se discute es la de determinar cuál es el criterio adecuado para el cálculo del porcentaje de cesión, para fines laborales y particulares, de los vehículos a los trabajadores y directivos de la reclamante, a efectos de determinar la cuota del impuesto a repercutir e ingresar. Considera el TEAC que es correcta la determinación del porcentaje de disponibilidad para fines particulares, fijado por la Inspección en atención a la jornada laboral anual del Convenio colectivo aplicable, en un 80,55%. Las razones que avalan que este criterio es el correcto son las siguientes: 1. Entiende el TEAC que las prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso como las que engloban las retribuciones en especie a los trabajadores de una sociedad -caso de la cesión de vehículos a los mismos- constituyen operaciones sujetas al IVA , por cuanto concurren los requisitos exigidos legalmente: realización del hecho imponible, referencia al territorio de aplicación del impuesto, intervención de empresarios o profesionales y actuación como tales. El IVA soportado por las empresas que así proceden es deducible conforme a los parámetros generales de deducción de las empresas cedentes. Así lo ha determinado la DGT (entre otras, en las contestaciones a las Consultas vinculantes V1466-11, de 07/06/2011; y V0891-12, de 25/04/2012) y de manera reiterada por muchas de las SSTJUE [entre otras, de 29/03/2012 (Asunto C-436/10); y de 18/07/2013 (Asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11)]. 2. Para la medida del alcance de la operación hay que tener en cuenta la disponibilidad de los referidos vehículos para los empleados y no únicamente su utilización efectiva para uso privado . A estos efectos, habrá que estar a los elementos de prueba disponibles, conforme a los cuales habrá que determinar las horas en las que, fuera de sus ocupaciones laborales, el empleado dispone del vehículo para fines privados. El TEAC comparte el criterio aplicado por la Inspección, esto es, el de considerar la disponibilidad de los vehículos por parte de los empleados como adecuado para la mesura del servicio prestado, como así se infiere de la doctrina del propio TEAC y de las SSTJUE de 26/09/1996 (Asunto C-230/94); de 21/03/2002 (Asunto C-174/00); y de 03/09/2015 (Asunto C-463/14). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=