KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) SERVICIOS DE PAGO Un régimen tripartito que implica a un socio de marca combinada o a un agente está sujeto a los mismos límites que los aplicables a los regímenes cuatripartitos en materia de tasas de intercambio. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 07/02/2018. Asunto C-304/16 Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 07/02/2018. Asunto C-643/16 En el marco de un litigio entre American Express Company y los Altos Responsables del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino Unido, en relación con las circunstancias en las que los regímenes de tarjetas de pago tripartitos deben ser considerados regímenes de tarjetas de pago cuatripartitos , se plantea, en primer lugar, una decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación y la validez del art. 1, apdo. 5, y del art. 2, punto 18, del Reglamento 2015/751, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta , en concreto, si es necesario que un socio de marca combinada o un agente actúe como emisor para que un régimen de tarjetas de pago tripartito se considere un régimen de tarjetas de pago cuatripartito y, en consecuencia, quede sujeto a los límites a las tasas de intercambio establecidos en el Reglamento. A estos efectos, en el Asunto C-304/16, el TJUE determina que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un acuerdo entre un socio de marca combinada o un agente, por una parte, y un régimen de tarjetas de pago tripartito, por otra, no es necesario que ese socio de marca combinada o ese agente actúe como emisor para que se considere que dicho régimen emite instrumentos de pago basados en un régimen de tarjetas de pago cuatripartito . Añade el TJUE que si el legislador de la Unión hubiera deseado restringir el ámbito de aplicación del reglamento, en virtud de tal requisito, habría podido establecerlo expresamente. Por otro lado, en el marco de un litigio entre las mismas partes, se cuestiona en este caso si un sistema de pago tripartito como el de American Express que celebre acuerdos de marca combinada o se sirva de un agente está sujeto a la obligación en materia de acceso establecida por la Directiva sobre los servicios de pago, cuando el socio de marca combinada no presta servicios de pago en dicho sistema o cuando el agente actúa en nombre del sistema para la prestación de servicios de pago. En este sentido, en el asunto C-643/16, el TJUE considera que un régimen de tarjetas de pago tripartito que haya celebrado un acuerdo para la utilización de marcas combinadas no está sujeto a las exigencias en materia de acceso enunciadas en la Directiva sobre servicios de pago, en caso de que ese socio de marca combinada no sea un proveedor de servicios de pago y no preste servicios de pago en ese régimen en lo que concierne a los productos ofrecidos con las marcas combinadas . En cambio, un régimen de tarjetas de pago tripartito que se sirva de un agente para la prestación de servicios de pago está sujeto a las exigencias en materia de acceso enunciadas en la Directiva sobre servicios de pago. Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=