KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal (cont.) TRANSPORTES Normativa aplicable a la actividad de intermediación entre usuarios y prestadores de servicios de transporte a través de plataformas digitales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 24/01/2018. Rec. 1277/2017 La cuestión que se analiza por el TS en este caso, a los efectos de formar jurisprudencia, consiste en determinar el marco regulador que resulta aplicable a las actividades de intermediación o conexión de prestaciones de servicios de transporte a través de plataformas o aplicaciones digitales con los usuarios demandantes de servicios de esta índole, y, consecuentemente, resolver si se entronca en el ámbito de la normativa de transporte, o si, por sus particulares características, se sitúa en el ámbito de la Ley reguladora de servicios de la sociedad de la información, y, en la Directiva de Servicios. El TS establece -de conformidad con la Sentencia del TJUE del pasado 20 de diciembre- que el marco regulador que resulta aplicable a las actividades de intermediación o conexión de prestaciones de servicios de transporte a través de plataformas o aplicaciones digitales con los usuarios demandantes de servicios de esta índole, está integrado por la normativa sectorial adoptada en materia de transportes , lo que excluye la aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico . Asimismo, el régimen sancionador aplicable a esta actividad de intermediación o mediación descrita anteriormente es el propio de la regulación adoptada en el ámbito de la ordenación de los transportes. Así, el TS estima el recurso de interés casacional contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que anuló la multa impuesta a Uber por falta de autorización para transporte, con devolución de actuaciones para la emisión de nueva sentencia al respecto. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Limitación de la aplicación extraterritorial del “derecho al olvido” Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 31/10/2017. Rec. 190/2016 La cuestión analizada en este asunto, se centra en si la legislación española y comunitaria contenida en la LOPD, resulta de aplicación a la reclamación efectuada por el recurrente, de nacionalidad paraguaya y no residente en ningún Estado de la UE, en relación a determinadas noticias que afectan a su persona, y que son accesibles a través del buscador Google, referentes a noticias de prensa aparecidas en diarios de su país, respecto de hechos sucedidos en los años 2012 y 2013. Administrativo Tribunal Supremo Audiencia Nacional El TS establece que las actividades de intermediación de prestaciones de servicios de transporte a través de plataformas o aplicaciones digitales con los usuarios demandantes de servicios de esta índole, están sujetas a la normativa de transportes.

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