KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal (cont.) CONTRATO DE SEGURO El TC anula el precepto que permite al asegurado someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. Sentencia del TC, Pleno, de 11/01/2018. Cuestión de inconstitucionalidad 2578/2015 El Pleno de la Sala del TC, ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña con respecto al art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro , por posible vulneración de los arts. 24.1 y 117 CE, ha resuelto declarar la nulidad de dicho precepto legal por prescindir de la voluntad de una de las partes (asegurador) en la posibilidad de someter a arbitraje cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro . El precepto anulado expresamente dispone lo siguiente: “El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada .” El TC considera que dicho precepto elimina para una de las partes del contrato de seguro (el asegurador) la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales , en cuanto fija una vía alternativa excluyente de la jurisdiccional, cuya puesta en marcha depende únicamente de la voluntad de una de las partes. Mencionar que el precepto anulado proviene de la transposición al ordenamiento jurídico nacional de lo dispuesto en el art. 203 de la Directiva 2009/138/CEE sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), el cual dispone expresamente: “Artículo 203. Arbitraje. Los Estados miembros preverán, con vistas a la solución de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jurídica del asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad. El contrato de seguro deberá prever el derecho del asegurado recurrir a tales procedimientos.” A este respecto y en relación con la interpretación del derecho comunitario -según las alegaciones del Abogado del Estado- que no es competencia del TC, se determina en cuanto a esta transposición concreta que “ la norma nacional no ha apurado el margen de apreciación que le otorgaba la europea a fin de permitir una transposición que concilie, en la mayor medida posible, el cumplimiento pleno y tempestivo de las obligaciones del Estado en el seno de la Unión con las exigencias constitucionales del artículo 24 CE en relación con el arbitraje ”. Por último, indicar que la Sentencia cuenta con varios Votos particulares. Tribunal Constitucional El TC anula el precepto que permite al asegurado someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.

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