KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TSJ determina que en estos casos, el uso de los datos obtenidos con el GPS por el empresario se han utilizado para una finalidad distinta a la prevista , que era " garantizar la seguridad y coordinación de los tra ba jos “; esto es, para cumplimiento de los deberes laborales del interesado durante su jornada laboral, y por el contrario se han usado en relación a tramos horarios ajenos a la jornada laboral para lo que no existía autorización. Concluye el Tribunal con la nulidad del despido, al quedar constancia de que la empleada no era conocedora de la instalación del GPS en el vehículo que conducía, para un supuesto ajeno al control de su jornada de trabajo . Y añade que no hay una habilitación legal expresa para esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales y tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia. CONSUMIDORES Y USUARIOS Cesión entre consumidores de derechos que pueden ejercerse frente a un mismo profesional. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 25/01/2018. Asunto C-498/16 En el marco de un litigio entre un particular, con domicilio en Austria, y Facebook Ireland Limited (en adelante Facebook ), cuyo domicilio social se encuentra en Irlanda, relativo a las pretensiones de declaración, cesación, información, rendición de cuentas y pago de un determinado importe en relación con las cuentas privadas de Facebook de varios particulares, residentes en varios países, que cedieron a dicha empresa sus derechos respecto de tales cuentas, se plantea la cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los arts. 15 y 16.1 del Reglamento 44/2001/CE, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En este sentido, el TJUE declara que el art. 15 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de “consumidor” cuando publica libros, da conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales . Mientras que con respecto a la interpretación del art. 16.1 del Reglamento el TJUE declara que no puede invocarse el fuero del consumidor en el caso de la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no sólo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados. Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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