KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal IGUALDAD DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN Discriminación por motivo de discapacidad. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 18/01/2018. Asunto C-270/16 En el marco de un litigio entre un trabajador de un hospital -quien padecía una gran obesidad catalogada como discapacidad por la Consejería de Salud y Asuntos Sociales correspondiente- y su empresa, en cuanto la legalidad del despido del mismo a raíz de las faltas de asistencia al trabajo, se plantea una cuestión prejudicial por el Juzgado de lo Social de Cuenca ante el TJUE que tiene por objeto la interpretación del art. 2.2 b), inciso i) de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación . En concreto, se cuestiona si es contraria al derecho comunitario una normativa nacional -art. 52.2 b) ET- que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, incluso cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador. El TJUE a tales efectos determina que la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad establecida en el art. 2.2 Directiva 2000/78/CE se opone una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente. En este sentido, argumenta el Tribunal que en el año 2012 tras la reforma laboral, el legislador español añadió al listado de ausencias que no justifican el despido, las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave , puesto que el legislador español considera que, precisamente, los trabajadores con discapacidad pueden encontrarse habitualmente en alguno de estos supuestos, en cuyo caso las ausencias atribuibles a la discapacidad no se computarán a efectos de un despido por faltas de asistencia intermitentes al trabajo. Sin embargo, según la redacción del art. 52.2 d) ET, no cubren la totalidad de las situaciones de “discapacidad”, en el sentido previsto en la Directiva 2000/78. DESPIDO DISCIPLINARIO Nulidad del despido de trabajadora que utilizó el coche de empresa para fines particulares. Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), Sala de lo Social, de 19/10/2017. Rec. 1149/2017 En este asunto el TSJ de Andalucía estima el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y revoca sentencia del Juzgado de lo Social, declarando nulo el despido de la misma. Dicho despido se basó en los datos obtenidos del GPS del vehículo que había puesto a su disposición la empresa, pero en fechas en las que la empleada estaba de baja o fuera de su jornada laboral. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunales Superiores de Justicia

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