KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Congregación, y confirma las resoluciones administrativas del Ayuntamiento, por las que se denegó a la reclamante la solicitud de exención del ICIO y la devolución de ingresos indebidos, por ser conformes a Derecho. RESPONSABILIDAD La declaración de responsabilidad solidaria no requiere la consecución de un resultado, bastando con que los actos realizados tiendan a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 14/12/2017. Rec. 1847/2016 Los hechos parten de un supuesto de donación de un padre a sus hijos, pero el donante ostentaba una deuda con la Hacienda Pública por el IRPF 2007. Dicha donación tuvo como consecuencias: (i) la liquidación del Impuesto de Donaciones; y (ii) de otra parte, se procedió al acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria -a los dos hermanos por mitad- por colaborar en la ocultación en la transmisión de bienes o derechos del obligado al pago de la deuda tributaria. Posteriormente la donación fue declarada nula, ex tunc , por resolución judicial, debido a que al ser declarado el padre en concurso de acreedores, lo que hizo Hacienda fue ejercitar la acción rescisoria contra la donación. Este es el núcleo central del caso: si tras la declaración de nulidad de la donación cabe mantener la existencia de la responsabilidad solidaria del donatario recurrente -en su momento, beneficiario de la donación-, esto es, si es o no necesaria la consecución de un resultado. En su momento, el TEAC consideró que la declaración de responsabilidad solidaria no requiere que el colaborador haya obtenido beneficio alguno. Por el contrario, es suficiente con que su colaboración haya impedido que la Hacienda pública cobre el importe de la deuda existente, generada en el IRPF de 2007. Además, el elemento intencional quedó ampliamente demostrado, concurriendo los requisitos de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 a) LGT. El Alto Tribunal, ratificando la interpretación del TEAC, desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la AN impugnada , que confirma que la declaración de responsabilidad solidaria no requiere la consecución de un resultado , sino que basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión, sin necesidad de que se consume dicho resultado . Juzgados Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo La Iglesia Católica no puede aplicar la exención fiscal del ICIO a la licencia municipal solicitada para reformar y ampliar un edificio destinado al desarrollo de actividades económicas que no tienen una finalidad estrictamente religiosa.

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