KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIONES SUBJETIVAS Imposible aplicación de la exención fiscal para la Iglesia Católica con respecto al ICIO si se trata del ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. ° 4 de Madrid, de 08/01/2018 En este asunto se analiza si el ICIO debe considerarse incluido en el apdo. 1 B) del art. IV del Acuerdo con la Santa Sede -relativo a la ”exención total y permanente de los impuestos reales o del producto, sobre la renta y sobre el patrimonio” - y sobre si de tal exención deben excluirse, en todo caso, las actividades de la Iglesia Católica no estrictamente religiosas. Concretamente, el caso analizado afecta a un colegio católico privado- concertado de la Congregación de Escuelas Pías-Provincia de Betania, de un municipio madrileño. El colegio interpuso un recurso contra una resolución del Ayuntamiento que desestimaba la solicitud de la Congregación de devolución de los 23.730,41 euros que correspondían a la liquidación del ICIO, en relación con unas obras de reforma y ampliación del edificio independiente de salón de actos del colegio. Ante las dudas del Juzgado en cuanto a la aplicación de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 -en su redacción original confirmada por el TS-, de acuerdo con la cual la Iglesia gozaría de exención plena en el impuesto independientemente del destino al que se dedicara el inmueble en el que se realicen las obras, decidió acudir al TJUE y plantear la cuestión prejudicial sobre el asunto. El pronunciamiento del TJUE al respecto - Sentencia de 27/06/2017 (Asunto C-74/16) - declaró que "una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa , puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente ". Siguiendo las pautas marcadas por el TJUE, entiende el Juzgado que la enseñanza obligatoria y gratuita impartida en el colegio de la demandante no puede ser considerada como una "actividad económica" , subvencionada en su totalidad con fondos públicos, mientras que, por el contrario, el resto de enseñanzas impartidas en el centro , que no se encuentran subvencionadas por no formar parte de la enseñanza obligatoria , sí lo son , pues se trataría en definitiva de la prestación de servicios a cambio de un precio. En definitiva, el Juzgado confirma que la Congregación desarrolla actividades económicas sujetas a las normas comunitarias sobre competencia, lo que impide aplicar la exención pretendida a la licencia municipal solicitada para reformar y ampliar un edificio (salón de actos del colegio religioso) destinado al desarrollo de actividades económicas que no tienen una finalidad estrictamente religiosa. Si bien se hubiera admitido una aplicación proporcional de la exacción con relación a las actividades no económicas, la falta de una contabilidad separada lo impide en este caso. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Juzgados

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