KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Por último, el pasado 23 de noviembre de 2017, el TS ha dictado un importante Auto , que da “luz verde” a la tramitación del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de esa ciudad, de 07/07/2017. De este modo, se proyecta un pronunciamiento del TS que esclarecerá la confusa situación creada tras la controvertida STC 59/2017 , la cual no declara la nulidad absoluta de las citadas normas y su expulsión del ordenamiento, sino que siguen vigentes y aplicables si bien decaen en casos donde no haya incremento de valor, quedando los devengos producidos tras los pronunciamientos constitucionales en una situación de indefinición que deriva en abundante litigiosidad, a la espera de que se produzca el necesario cambio normativo respecto a la normativa estatal, y que el TS delimite la capacidad de exigir el impuesto en el ínterin cuando se justifique la existencia de incremento de valor. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Barcelona -que analizamos en esta ocasión- se produce tras la anterior STSJ de Cataluña n.º 787/2017, de 30 de octubre, que declara la invalidez de las actuaciones municipales liquidadoras del IIVTNU por falta de cobertura legal para la exacción del tributo, ante la ausencia de su reconstrucción normativa (Ídem STSJ de Madrid de 19/07/2017 y STSJ de Castilla y León, de 22/09/2017). Con este pronunciamiento, la Juez sienta un nuevo capítulo en el desarrollo del tratamiento de la plusvalía municipal , en cuanto anula ésta, también, cuando ha habido aumento de valor de los terrenos transmitidos; no sólo cuando no lo ha habido -como estableció la STC 59/2017 y se venía entendiendo hasta ahora- . Para llegar a tal conclusión, entiende la Juez que lo que el TC cuestiona es que (i) la Ley de Haciendas Locales grave con el IIVTNU cualquier transmisión con independencia de si ha habido, o no, incremento del valor del terreno, y (ii) la imposibilidad de que el sujeto pasivo acredite que no ha habido tal incremento. Además, debido a que -hasta este momento- el legislador estatal no ha obedecido el mandato del TC de modificar o adaptar el IIVTNU respecto a la forma de determinar si ha habido o no incremento de valor -a diferencia de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, que sí lo han hecho- considera la juzgadora que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada. Por otro lado, se niega la Juez tanto a (i) la suspensión del procedimiento hasta que el Estado modifique la LHL de forma que se adapte a lo resuelto por el TC, pretendida por la parte demandada, al no estar esa posibilidad prevista legalmente -ni en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil- como una de las causas que justifican la suspensión de los procedimientos; como a (ii) determinar el valor del terreno , al no considerarse competente para ello, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria . Concluye la Juez estimando el recurso contencioso-administrativo y anulando las liquidaciones impugnadas en concepto del IIVTNU. Juzgados

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