KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PLUSVALÍA MUNICIPAL Exención del pago de la plusvalía municipal haya habido, o no, incremento de valor. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Barcelona, de 27/11/2017 El pasado 27 de noviembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de Barcelona, escribiendo un nuevo capítulo en la línea judicial que se está desarrollando desde el pasado año relativa al pago de la “plusvalía municipal”, ha dictado una precursora Sentencia en la que se exime del pago de tal plusvalía en un caso en el que hubo incremento del valor de los terrenos , debido a la falta de reforma de la normativa del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por parte del legislador estatal, tal y como le ordenó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/2017, de 11/05/2017. El tema del pago de la plusvalía municipal ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por nuestros Tribunales en el último año. En síntesis, la línea judicial mantenida podría resumirse del siguiente modo: - El TC en la citada Sentencia 59/2017, de 11/05/2017, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de "(...) los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 , todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo”. Los mismos “son inconstitucionales y nulos , pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor". En esta Sentencia 59/2017, el TC reiteró la doctrina establecida en otras dos anteriores - SSTC 26/2017 , de 16/02/2017 y 37/2017 , de 01/03/2017- referidas, respectivamente, al establecimiento del IIVTNU en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava. En estas Sentencias el TC da un mandato expreso al legislador: “una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL (…) debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador , en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos -entre otros pronunciamientos judiciales- condenó en su Sentencia 129/2017, de 29/03/2017, al Ayuntamiento de tal ciudad, a devolver la plusvalía municipal en un supuesto de transmisión con pérdidas. - Poco después, la STS de 21/06/2017 secundó la doctrina constitucional interpretativa del art. 107 LHL en clave de “capacidad económica” , entendiendo que para calcular la determinación de la base imponible en la liquidación de la plusvalía municipa l, hay que tener en cuenta la imposibilidad de gravar transmisiones en las que no ha existido un incremento del valor del terreno. Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Juzgados

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