KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 64 – Febrero 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL El objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/12/2017. Rec. 2670/2016 Un matrimonio propietario de varias compañías aportó a su entidad holding las participaciones sociales en diferentes entidades (2004), y en 2005 realizó una escisión parcial de la entidad holding para separar los activos inmobiliarios de los otros activos afectos a otras actividades. Gracias a esta reestructuración, el matrimonio consiguió colocar los inmuebles del grupo de sociedades en una única sociedad, propiedad directa de los cónyuges. Esto les permite donar en 2006 las participaciones en la sociedad inmobiliaria a sus hijos, sin tributar apenas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por aplicarse los beneficios fiscales de empresa familiar. Hacienda inspecciona la operación, y viene a decir que la escisión previa y preparatoria de la donación tiene que tributar y poner de manifiesto la plusvalía fiscal de los inmuebles, y para ello la Inspección Fiscal mantiene que dicha escisión no puede aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal, ya que no se aprecia ningún motivo económico válido que afecte al negocio o a la actividad del grupo de empresas, y sólo supone una operación instrumental para poder desgajar los inmuebles y donarlos a los hijos sin tributación. El TS da la razón a los contribuyentes y rechaza el recurso planteado por la Abogacía del Estado, considerando que el objetivo último y principal de trasladar patrimonio a los hijos constituye un motivo económico válido digno de ser protegido fiscalmente , ya que incorpora a la segunda generación de un grupo familiar a la propiedad del capital del grupo societario familiar y les permite continuar en el negocio de forma conveniente y racional , además de articular una sucesión ordenada en la dirección de las empresas que permite la continuidad familiar. La Sentencia es muy importante ya que son frecuentes estas operaciones donde es preciso ordenar los patrimonios de las empresas para que puedan ser luego transmitidos a los sucesores de los empresarios originarios, bien por donación, o bien por herencia. Estas reorganizaciones sólo pueden hacerse en la práctica invocando un régimen de protección fiscal que las haga fiscalmente neutrales, el cual requiere la concurrencia de motivos económicos válidos, y siendo éste un concepto jurídico indeterminado, Hacienda ha cuestionado dichas operaciones manteniendo que la intención de transmitir a los hijos una parte del patrimonio empresarial no es suficiente para poder beneficiarse de este régimen fiscal. Afortunadamente el TS ha sido más sensible ante la importancia que en nuestras empresas familiares tiene un traspaso ordenado entre generaciones. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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