KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal (cont.) Algo parecido se articula en la información que anualmente debe trasladarse en caso de seguros colectivos para articular compromisos por pensiones. Comisiones de gestión y de depósito Otra de las principales novedades de este Real Decreto es la reducción de las comisiones de gestión y de depósito . En relación con las comisiones de gestión se establece un escalado para su aplicación en función de la exposición a renta variable. A destacar que en el caso de que la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión establezca un intervalo de exposición total a renta variable con unos límites mínimo y máximo, a efectos de la clasificación anterior, se tomará el límite mínimo. La escala de comisiones máximas es la siguiente: (i) Fondos de renta fija: 0,85% anual (lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual); (ii) Fondos de renta fija mixta (menos del 30% de exposición a renta variable): 1,30% anual (lo que supone una disminución de 20 puntos básicos frente al límite actual); (iii) Resto de fondos: 1,50% anual (el mismo límite que anteriormente); y (iv) Planes que cuenten con garantía externa: 1,50% anual. Los límites anteriores para fondos de renta fija mixta y resto de fondos podrán sustituirse por el 1% (antes, 1,20%) del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados. Respecto de la comisión máxima de depósito , se reduce del 0,25% al 0,20% anual . Transparencia en la aplicación del valor liquidativo Se introduce dentro del contenido obligatorio de las especificaciones de los Planes de Pensiones la indicación del valor diario aplicable a la realización de aportaciones, movilización de derechos, pago de prestaciones y liquidez de derechos en supuestos excepcionales, así como de disposición anticipada. Movilización de derechos entre planes En cuanto a la información , para hacer efectiva la nueva posibilidad de liquidez a 10 años, se especifica que cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan, dentro del plazo de 5 días, la gestora de origen deberá remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. Dicha información incluirá un detalle de la cuantía de cada una de las aportaciones realizadas de las que derivan los derechos consolidados objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas. Mencionar que en la información a remitir por las entidades de origen a las entidades de destino con ocasión de las movilizaciones de derechos consolidados o económicos que se soliciten por los partícipes o asegurados no será preciso incluir detalle de las cuantías y fechas de cada una de las aportaciones realizadas o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, si bien, se deberá informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas en su conjunto, así como de la parte de las mismas que se corresponde con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 (esto segundo por razones fiscales para permitir el control de la aplicación por norma transitoria de la reducción fiscal del 40%). Respecto a los plazos para efectuar los traspasos, resaltar que son los mismos que la normativa anterior pero para el cómputo de estos se incluye la ejecución por parte de la entidad depositaria de las correspondientes transferencias bancarias. Reales Decretos

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=