KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Actualización de las referencias normativas Asimismo, se actualizan las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado ; y se han incluido como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE). Modificaciones en el régimen de activos aptos En varios artículos de este Real Decreto se introducen una serie de modificaciones que tratan de flexibilizar la inversión por parte de fondos de pensiones, en capital riesgo y en Instituciones de inversión colectiva (IIC) cerrada. Entre otras, destacamos: - Respecto de las IIC abiertas no armonizadas se concretan las cláusulas que no tendrán la consideración de limitaciones a la libre transmisión y se permite que el requisito de auditoría anual se cumpla respecto de otros vehículos, para una IIC de nueva constitución. - Se recogen los requisitos para la inversión en bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. - Queda prohibida la inversión de los fondos de pensiones en valores o instrumentos financieros no cotizados emitidos por el grupo económico de la gestora o de los promotores de los planes de pensiones integrados en los fondos gestionados, o por el grupo económico de la tercera entidad autorizada con la que, en su caso, se haya contratado la gestión de los activos financieros. Delegación de gestión Se elimina la prohibición por parte de la entidad delegada de invertir en activos financieros emitidos o avalados por la entidad de inversión parte del contrato o por empresas del grupo al que ésta pertenezca y se sustituye por su sujeción al régimen de operaciones vinculadas. Embargabilidad de los planes de pensiones En relación con la embargabilidad de los derechos consolidados en un plan de pensiones, bajo el régimen anterior -previsto en el art. 22- solo podían ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, en el momento en que se causase el derecho a la prestación o en el que se hiciesen efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Este Real Decreto amplía la posibilidad de embargo a cuando puedan ser “disponibles” los derechos consolidados en los eventos excepcionales de liquidez, sin necesidad de su efectiva disposición . Esto significa que en el caso de los planes de pensiones, los derechos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad serán embargables desde el momento que sean disponibles por el mero transcurso del plazo de 10 años, sin necesidad de solicitud expresa de liquidación por parte del partícipe. Asimismo, se establece un orden de prioridad en el caso de embargo de un partícipe o beneficiario que sea titular de varios planes de pensiones siendo embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo. Reales Decretos

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