KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Ello significa que antes del 1 de enero de 2025 no se podrán hacer efectivos por esta nueva vía, la totalidad o una parte de los derechos económicos de los partícipes, asegurados o mutualistas existentes a 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados. Y el 1 de enero de 2025 se abre una ventana de liquidez para una gran masa de ahorro invertido en planes de pensiones y sistemas análogos con anterioridad a 2016, si bien resultará un importante condicionante de la decisión el impacto fiscal derivado del cobro de las prestaciones como rendimientos del trabajo en el IRPF de los partícipes. – ¿A qué aportaciones aplica? Se aplica tanto a las nuevas aportaciones o primas como a los derechos consolidados acumulados correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, que serán disponibles a partir del 2025. – ¿ En qué modo se puede hacer efectivo este nuevo supuesto de liquidez ? Se contempla que los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad podrán hacerse efectivos, sin límite alguno, con la flexibilidad de poder elegir un único pago o en pagos sucesivos , con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las especificaciones de los planes de pensiones de empleo. – ¿Permite la compatibilidad de este nuevo supuesto de liquidez con nuevas aportaciones? Sí, y esto es importante. Expresamente se prevé que la percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad, será compatible con la realización posterior de aportaciones a planes de pensiones o sistemas análogos para contingencias susceptibles de acaecer. Por ejemplo, un partícipe que cuente con 55 años en 2025 podría cobrar su plan de pensiones (la parte correspondiente a la totalidad o a una parte de las aportaciones anteriores a 2016), y seguir aportando al plan (y beneficiándose de las reducciones fiscales) para sus contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez y dependencia. – ¿Afecta también a los planes de pensiones del sistema de empleo? Sí pero resaltar que en el caso de los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo para poder hacer uso de este supuesto, lo debe permitir el compromiso y también las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. – ¿Qué información específica debe remitirse a partícipes y beneficiarios en el caso de que las especificaciones del plan de pensiones prevean esta posibilidad de disposición anticipada? Se prevé que la certificación anual que se emite para informar a los partícipes deberá indicar la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por corresponder a aportaciones dentro de dicho supuesto de disposición anticipada. Reales Decretos

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