KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito legal REAL DECRETO 62/2018, de 9 de febrero (BOE 10/02/2018), por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Este Real Decreto se aprueba con el fin de incluir el nuevo supuesto de liquidez anticipada en planes de pensiones y sistemas de previsión social análogos (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social) -ya previsto en la reforma de finales del 2014- y adaptar los procedimientos de movilización de derechos entre planes . Así, según la propia nota de prensa del Consejo de Ministros, con esta reforma se pretende aumentar la competencia en este segmento y elevar el atractivo para el inversor de estos productos de ahorro finalista. El Real Decreto ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto lo dispuesto en relación con la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos (2) meses desde su publicación oficial, para permitir una paulatina adaptación a las entidades. Los principales aspectos regulados en este Real Decreto son los siguientes: Nuevo supuesto excepcional de liquidez La medida estrella es la incorporación al Reglamento de planes y fondos de pensiones de un nuevo supuesto excepcional de liquidez a los dos anteriormente previstos -de enfermedad grave o desempleo de larga duración-. Así se establece que los partícipes de los planes de pensiones, tanto sistema individual y asociado como del sistema de empleo, podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad. Dicha medida es ahora desarrollada reglamentariamente tras ser introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esta previsión también se extiende a los derechos consolidados de los partícipes acogidos al régimen especial para personas con discapacidad, y a los sistemas de previsión social complementaria análogos o que instrumentan compromisos por pensiones, como los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social. – ¿Desde cuándo es efectivo este nuevo supuesto de liquidez? Según la disposición transitoria séptima y como preveía la norma fiscal, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones y sistemas análogos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025 . Laboral y Seguridad Social Reales Decretos

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