KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) No puede fijarse un plazo de duración del cargo de consejero inferior al establecido en los estatutos. Resolución de la DGSJFP de 23/12/2021 En el recurso interpuesto contra la calificación que resuelve no practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación de consejeros y cargos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración de una sociedad anónima, la cuestión planteada consiste en decidir si la Junta General Universal de Accionistas puede, adoptando el acuerdo por unanimidad, renovar los cargos de consejeros de la mercantil por un plazo de 6 meses y no por un plazo de 6 años como prevén los Estatutos Sociales. En definitiva, es objeto de recurso el defecto referente a que el nombramiento de consejeros, fuera de los casos de cooptación, debe realizarse por el plazo estatutario de 6 años. La cuestión controvertida se regula en el art. 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): “Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos. Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima”. Es doctrina consolidada de la DGSJFP que la Junta General, al proceder al nombramiento de un administrador, no puede fijar un plazo de duración del cargo de administrador inferior al establecido en los estatutos , fundamentando tal decisión (i) en la contundencia de los términos legales específicamente referidos al tema, (ii) en la circunstancia de ser una mención necesaria de los estatutos sociales (art. 23 LSC) y (iii) en la ilimitada facultad de destitución por la Junta General. Finaliza la DGSJFP desestimando el recurso planteado y confirma la nota de calificación del registrador mercantil por la que resuelve no practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación de consejeros y cargos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración de una sociedad anónima. Vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo ciertas excepciones. Resolución de la DGSJFP de 22/12/2021 Se parte de la decisión del registrador de no practicar la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad y elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, por encontrarse ésta de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y no constar depositadas sus cuentas. Sigue la DGSJFP su doctrina relativa al cierre registral derivado de la baja provisional de la compañía en el índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, elaborada sobre la redacción del art. 131.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) de 2004, cuya regulación actual -de redacción idéntica a la anterior- se contiene en el art. 119.2 de la LIS de 2014: “El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades”. Registro Mercantil

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