KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 58 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por otro lado, en cuanto a la existencia de una o varias comunidades de bienes, la DGT considera que en el caso planteado existirán tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común , ya que no se trata de ninguna comunidad hereditaria (las herencias no están yacentes, sino adjudicadas) en la que, para poder disolver cada comunidad se van a formar lotes equivalentes al tanto por ciento que posee cada comunero, lotes que les serán adjudicados a cada uno de ellos, por lo que los excesos de adjudicación que resulten en la disolución de cada comunidad, excesos inevitables, aunque la compensación no sea en dinero sino en otros inmuebles que tienen en común, siguiendo la doctrina del TS, no estarán sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Por tanto, la disolución de cada comunidad tributará únicamente por la modalidad de actos jurídicos documentados. Desafectación del supuesto de exención como consecuencia de la transmisión del vehículo a un particular antes del plazo de dos años. Tipo impositivo aplicable teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 11/2021. Consulta Vinculante a la DGT V2819-21, de 16/11/2021 Una empresa de alquiler adquirió y matriculó vehículos con anterioridad al 10 de julio de 2021, al amparo de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) recogida en el artículo 66.1c) de la LIE. Antes del plazo de dos años, pretende vender los vehículos a particulares que no van a afectarlos a actividad económica alguna. Sobre el tipo impositivo aplicable, con efectos 11 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los epígrafes 1º, 2º, 3º y 4º del art. 70 LIEE se han visto modificados por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Si la desafectación del supuesto de exención establecido en el art. 66.1 c) LIE se produce como consecuencia de la transmisión del vehículo a un particular al que no le resulta aplicable un supuesto de no sujeción o de exención, antes del plazo de dos años, nacerá la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto con referencia al momento en que se produce dicha modificación, devengándose el impuesto en este momento, a los tipos impositivos vigentes en dicha fecha. Así las cosas pueden plantearse dos situaciones: 1. La transmisión del vehículo se produce entre el periodo del 11 de julio de 2121 y el 31 de diciembre de 2021. En este supuesto, puesto que el devengo del impuesto se produce en la fecha de la transmisión, siendo los tipos impositivos aplicables los vigentes en dicha fecha, dichos tipos serán los que resulten de la aplicación de los epígrafes del art. 70 LIE, modificados por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2021, de 9 de julio. 2. La transmisión del vehículo se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. Al igual que en el caso anterior, puesto que el devengo del impuesto se produce en la fecha de la transmisión, siendo los tipos impositivos aplicables los vigentes en dicha fecha, dichos tipos serán los que resulten de la aplicación de los epígrafes del art. 70 LIE, sin que pueda ser de aplicación la modificación introducida por la disp. adic. quinta de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Impuesto Especiales. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=