KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico adquirido para el ejercicio de la actividad de taxista. Consulta Vinculante a la DGT V2718-21, de 08/11/2021 Titular de una licencia de autotaxi que adquiere para el ejercicio de dicha actividad un vehículo eléctrico cuya carga se efectuará a través del consumo de energía eléctrica en los puntos de recarga. La deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo (en este caso, se presume un grado de afectación del 100% ya que se trata de un taxi, es decir, un vehículos utilizado en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación). En particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. Por tanto, en este caso, se podrá deducir las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro de su vehículo eléctrico al estar su consumo, en principio, afecto al desarrollo de su actividad empresarial de prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Tributación de la disolución de la comunidad de bienes y número de comunidades de bienes. Consulta Vinculante a la DGT V2889-21 de 17/11/2021 Conjunto de bienes inmuebles adquiridos por tres hermanos mediante aceptación y adjudicación de herencia. Para asignar propiedades a cada uno de ellos al 100% van a realizar tres lotes equivalentes. En cuanto a la tributación de la operación planteada, la DGT sigue la jurisprudencia del TS que, en síntesis, considera que cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, deberá tributar por la cuota gradual de actos jurídicos documentados , documentos notariales, por resultar aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el referido artículo 7.2.B); y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes. En este último caso, en opinión del TS, solo tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes privativos de un comunero al otro, pero no la de bienes que ya estaban en condominio, pues en tal caso no se produce transmisión alguna, sino disolución de una comunidad de bienes con especificación de un derecho que ya tenía el condómino que se queda con el bien. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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