KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Arrendamiento de vivienda a una sociedad la cual a su vez la va a destinar a residencia de uno de sus trabajadores. Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 LIRPF. Consulta Vinculante a la DGT V2985-21 de 24/11/2021 La DGT analiza si un contribuyente (persona física) puede aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario por el arrendamiento de vivienda a una sociedad la cual a su vez la va a destinar a residencia de uno de sus trabajadores. Reiteradamente la DGT ha establecido que el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario . No obstante, a la vista de la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016, de unificación de criterio en la que fija como criterio que “ resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas”, la DGT matiza su criterio anterior y concluye que resultará de aplicación la citada reducción en la medida en que por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada en el contrato de arrendamiento . Cómputo de la participación indirecta (a través de la participación en otras entidades interpuestas) a los efectos de aplicar de la exención de empresa familiar. Consulta Vinculante a la DGT V2945-21 de 19/11/2021 En este asunto la DGT se pronuncia sobre el posible cómputo de la participación que el contribuyente pueda poseer de forma indirecta a los efectos de aplicar de la exención prevista en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP (exención empresa familiar). El Centro Directivo resuelve que respecto del requisito relativo a la participación mínima del sujeto pasivo en el capital de la entidad del 5% (computado de forma individual), o del 20% (computado de forma conjunta) únicamente debe computarse el porcentaje de participación directa que el sujeto pasivo posee en la entidad a la que se aplica la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (ya que la participación indirecta no puede tenerse en cuenta a estos efectos). En el mismo sentido Consulta Vinculante a la DGT V2374-21 de 20/08/2021 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=