KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Renta en especie y rendimiento irregular en el IRPF. Consulta Vinculante a la DGT V2914-21 de 18/11/2021 Una trabajadora de una empresa venía disfrutando de una renta en especie consistente en una bonificación de la tarifa de electricidad. Posteriormente se acuerda su sustitución por una “compensación energética” durante los años en activo y por un importe compensatorio en pago único a satisfacer por la supresión de aquella bonificación con posterioridad a la jubilación. En primer lugar, la DGT descarta la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera generando el derecho a percibir el pago único compensatorio, ya que este no se ha ido consolidando durante el tiempo en que se extiende la relación laboral, sino que surge al acordarse la sustitución de la bonificación de la tarifa eléctrica. Por tanto, al tratarse en el presente caso de unos rendimientos del trabajo que no tienen un período de generación, la aplicación de la reducción del 30% solo podría ser viable desde su calificación como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que solo será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo. En el presente caso, el pago único no deja de ser una continuación de los pagos mensuales sustitutorios de la bonificación de la tarifa eléctrica que se suprime, es decir, al tratarse -según se indica en el escrito de consulta- de una bonificación que extendía sus efectos tanto en situación de activo como de jubilación (hasta el fallecimiento del empleado y su cónyuge), los importes dinerarios (pagos mensuales sustitutorios y el pago único consultado) responden a una compensación por la supresión de esa concreta renta en especie a la que tenían derecho los trabajadores, por lo que ya no se produce la imputación en un único período impositivo que exige la normativa del impuesto, pues nos encontramos ante unos pagos mensuales que llegan hasta la jubilación (por la sustitución de la bonificación en situación activa) más un pago único (desde la jubilación hasta el fallecimiento del empleado y su cónyuge) que excederían de un período impositivo. En definitiva, la DGT concluye que no resulta aplicable la reducción del 30% por cuanto: (i) no existe periodo de generación; (ii) aunque pudiera tener la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, no se cumple la exigencia normativa de imputación en un único período impositivo. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Consulta Vinculante a la DGT V2978-21 de 23/11/2021 Un contribuyente aplicó en 2019 la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La cantidad invertida superó la base máxima de deducción, por lo que sólo se practicó la deducción por las cantidades invertidas coincidentes con esa base máxima de deducción. Sobre la posibilidad de deducir en ejercicios futuros, el exceso de las cantidades invertidas sobre la base máxima de deducción, la DGT considera que, de acuerdo con los dispuesto en el art. 68.1 LIRPF, las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción no pueden deducirse en los ejercicios siguientes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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