KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Este informe del Secretariado de la OCDE ha sido actualizado el 21 de enero de 2021 (“Updated guidance on tax treaties and the impact of the COVID-19 pandemic”) al persistir la situación COVID, manteniéndose las observaciones realizadas en el primer informe. El párrafo 37 de este informe señala como poco probable que la situación causada por la crisis del COVID-19 afecte a la residencia fiscal a efectos de convenio. El párrafo 42 afirma que la cuestión de determinación de la residencia fiscal es una cuestión de derecho interno de cada Estado . Además, muestra en los casos analizados de posible doble residencia por la crisis del COVID-19 (persona que se encuentra temporalmente fuera de su hogar y queda atrapado en un país; y, persona que está trabajando en un país y ha adquirido en el mismo su residencia, pero regresa temporalmente a su "país de origen anterior" por causa de la COVID-19, siendo posible que nunca haya perdido su condición de residente de su país de origen de acuerdo con la legislación nacional, o recupere el estado de residente a su regreso), que la aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia recogidos en los convenios (art. 4.2 del Modelo Convenio de la OCDE) lo hacen con carácter general de manera satisfactoria. A este respecto, en esta resolución a consulta vinculante, la DGT manifiesta que comparte las valoraciones vertidas en el informe del Secretariado de la OCDE en lo que respecta a la posible aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia del 4.2 MOCDE en estas circunstancias. Por ello, en este asunto concreto, la DGT concluye que el contribuyente no se encuentra en ninguno de los casos analizados por el informe OCDE, dado que no queda retenido como consecuencia de las medidas de restricción a la movilidad impuestas por la situación de la COVID-19, sino que, voluntariamente, se desplaza y permanece en España por motivos de salud. No obstante, en el caso de que exista un conflicto de residencia se resolverá de acuerdo con el art. 4.2. del Convenio hispano-estonio anteriormente transcrito. Donación en especie de un bien respecto del que no se dispone valor contable. Valoración del elemento a los efectos de la deducción por donativos. Consulta Vinculante a la DGT V2851-21 de 17/11/2021 Un contribuyente persona física dona a un Ayuntamiento un cuadro y una colección bibliográfica procedentes de la herencia de sus padres. A efectos de aplicar la deducción por donativos pregunta cómo debe valorar dichos bienes , teniendo en cuenta que no desarrolla ninguna actividad económica y en consecuencia, no dispone de un valor contable de tales bienes. La DGT estable dos posibilidades: - Si lo bienes donados tienen la consideración de obras de arte de las previstas en la letra f) del art.18.1 de la Ley 49/2002, la base de la deducción será la valoración atribuida por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. - En otro caso, y teniendo en cuenta que no se dispone de un valor contable de tales bienes, la base de la deducción se determinará por las reglas del IP, y en concreto por lo establecido en el art. 19 de la Ley del IP contenida, según el cual los objetos de arte o antigüedades se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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