KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Si la venta del inmueble por parte del mejorado se efectúa con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 (11 de julio de 2021) y antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior al transcurso de dicho plazo, el mejorado se subrogará en la posición del mejorante en cuanto al valor y fecha de adquisición del inmueble, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del ISD cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora. De transmitirse el inmueble una vez transcurridos cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o después del fallecimiento del causante, si fuese anterior, el valor de adquisición a tener en cuenta será el resultante de las normas del ISD cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora el que haya que tomar como importe real por el que se ha producido su adquisición. No procede aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de excedencia. Consulta Vinculante a la DGT V2800-21 de 15/11/2021 Para aplicar la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la normativa de IRPF exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. En este caso, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos. En esta situación de excedencia, no se cumple dicho requisito ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. En consecuencia, durante el periodo en que un contribuyente se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Residencia fiscal, Covid-19 e informe de la OCDE. Consulta Vinculante a la DGT V2804-21 de 15/11/2021 Residente fiscal en Estonia que durante el año 2021 y debido a motivos médicos derivados de la COVID-19, es posible que permanezca en España más de 183 días. Por lo que respecta a la residencia fiscal en España habrá que estar a lo dispuesto en la normativa interna española y en el Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición en cuyo art. 4.2 se establecen una serie de criterios a seguir a los efectos de dirimir los posibles conflictos de residencia (si la persona en cuestión es considerada al mismo tiempo residente fiscal en España y en Estonia). En relación a la aplicación de los mencionados criterios en las circunstancias acaecidas con ocasión de la covid-19, el informe “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaies and the Impact of the Covid-19 Crisis”, de 3 de abril de 2020 (en adelante, informe OCDE) recoge una serie de observaciones o pautas no vinculantes que los Gobiernos pueden adoptar en relación con la situación de excepcionalidad que puede vivir un contribuyente como consecuencia de la pandemia. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=